REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil trece
203º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000854
PARTE OFERENTE: TEXTILES GAMS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARY RODRÍGUEZ HERRERA y OTROS
PARTE OFERIDA: YELITZA MARGARITA PAREDES
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: BELKIS ZAMORA GRANADILLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de fecha 29 de abril de 2013, y aclaratoria de fecha 15 de mayo de 2013, contentiva del acuerdo al que llegaron los las partes, y presentado por los ciudadanos: BELKIS ZAMORA GRANADILLO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°7.974, quien asiste a la parte Oferida ciudadana YELITZA MARGARITA PAREDES, cédula de identidad NºV-6.004.199 y MARY RODRÍGUEZ HERRERA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°10.067, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente TEXTILES GAMS, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.172.467,25, que comprende los siguientes conceptos: indemnización establecida en el informe pericial Nº01662-12 del 16 de agosto de 2012, prestación de antigüedad, y salarios del último año de reposo. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana YELITZA MARGARITA PAREDES, cédula de identidad NºV-6.004.199, debidamente asistida de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F.172.467,25), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades y conceptos que se señalaron ut supra. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F.172.467,25), , de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. José Antonio Moreno