REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF41-U-2000-000115.- INTERLOCUTORIA Nº 112.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1459.-

Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, según consta en auto de fecha 22 de mayo de 2009, cursante al folio 87, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1360, dictada por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2009, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “SU REPUESTO FAVORITO Nº 1, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece

Ahora bien, este Tribunal considera que la notificación del cumplimiento voluntario del fallo recaído en el juicio debe ser de forma personal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, a los fines de llevar a cabo el procedimiento establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se insta a la Representante del SENIAT para que señale a este Órgano Jurisdiccional el domicilio en el cual se debe efectuar la correspondiente notificación de ejecución de sentencia. Así se establece.

Publíquese y regístrese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO Nº AF41-U-2000-000115.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1459.-
JSA/ith.-