REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº AF41-U-2001-000060.- INTERLOCUTORIA Nº 115.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1683.-

Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, según consta en auto de fecha 22 de marzo de 2005, cursante en el folio 302, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 888, dictada por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2004, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A.”, y en consecuencia declaró:

PROCEDENTES: Los reparos efectuados en el acta fiscal No. GRTI-RG-DF-607, por concepto de: “Débitos No Declarados en Venta de Activos Fijos”, por las cantidades reexpresadas actualmente de Bs. 4.785,00, para el período de imposición abril de 1998, por monto de Bs. 379,50, para el período de imposición octubre de 1998, por montos de Bs. 7.445,63 y Bs. 7.445,63, para el período de imposición diciembre de 1998, “Débitos fiscales No Declarados por Prestaciones de Servicios a Organismos Públicos”, por monto de Bs. 1.725,69, para el período de imposición: enero de 1996, por monto de Bs. 62,40, para el período de imposición: febrero de 1996, por monto de Bs. 1.450,50 y Bs. 2.683,96, para el período de imposición: marzo de 1996. Se ratifican los reparos confirmados por el Acto Administrativo impugnado.

PROCEDENTES: Los reparos especificados en la “Determinación fiscal de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GRTI-RG-DSA-03, de fecha: 22 de enero de 2001, por concepto de “Diferencia de Impuestos a Pagar” por las cantidades reexpresadas actualmente de Bs. 2.625,86, para el período de imposición: mayo de 1996, por monto de Bs. 1.622.77, para el período de imposición de junio de 1996, por monto de Bs. 2.051, 47, para el período de imposición diciembre de 1997. Se ratifican los reparos confirmados por el Acto Administrativo impugnado.

PROCEDENTES: Los reparos efectuados en el acta fiscal, por concepto de “Rechazo de créditos fiscales por duplicidad en el Libro de Compras”, por las cantidades reexpresadas actualmente de Bs. 2.051,47, para el período de imposición noviembre de 1997, “Rechazo de Créditos por corresponder a terceros”, por monto de Bs. 1.153,81, para el período de imposición septiembre de 1998. Se ratifican los reparos confirmados por el Acto Administrativo impugnado.

Igualmente se confirmaron las Planillas de Liquidación por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, así como las Multas, emitidas a nombre de la mencionada recurrente, señaladas a continuación: Liquidación No. 1085000026, por las cantidades reexpresadas actualmente de Bs. 3.024,59 (I.C.S. y V.M.), Bs. 2.419,67 (Multa), para el período de imposición marzo de 1996; Liquidación No. 1085000027, por monto de Bs. 2.625,86 (I.C.S. y V.M.), Bs. 2.100,69 (Multa) para el período de imposición mayo 1996; Liquidación No. 1085000028, por monto de Bs. 1.622,77 (I.C.S. y V.M.), Bs. 1.298,22 (Multa) para el período de imposición junio de 1996; Liquidación No. 1085000030, por monto de Bs. 2.051,47 (I.C.S. y V.M.); Bs. 1.641.18 (Multa), para el período de imposición diciembre de 1997; y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece

Publíquese, regístrese y notifíquese. A los fines de practicar la notificación a la contribuyente antes mencionada, se comisiona suficientemente al ciudadano Juez del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que por distribución le corresponda.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO Nº AF41-U-2001-000060.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1683.-
JSA/dpc.-