REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº AF41-U-2001-000159.- INTERLOCUTORIA Nº 114.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1681.-

Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 00754, dictada por la Sala Político-Administrativa en fecha 17 de mayo de 2007, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Humberto J. Pino V., e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.238, actuando en su carácter de sustituto de la entonces ciudadana Procuraduría General de la República, en contra de la Sentencia Definitiva N° 742 dictada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2003, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente “MAQUIMOR, C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RG-DSA-168, de fecha 25 de octubre del 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correlativa Planilla de Liquidación N° 0810012233000799, por montos en moneda de curso vigente de Bs. 9.553,76, en concepto de impuesto sobre la renta y Bs. 10.031,44 en concepto de multa. Quedando la contribuyente obligada al pago confirmado por la Sala Político-Administrativa, lo concerniente a: 1.- Lo que respecta a la procedencia del reparo por concepto de “Rebajas de Impuesto por Nuevas Inversiones” por un monto de Bs. 2.866,86, para el ejercicio fiscal del año 1995; 2.- Lo que respecta a la procedencia del reparo por concepto de “Ingresos Omitidos” por un monto de Bs. 3.979,48 y Bs. 4.829,26, para el ejercicio fiscal de los años 1997 y 1998; 3.- Lo que respecta a la procedencia del reparo por concepto de “Gastos no admisibles por haber enterado con retardo la retención de impuesto efectuada” por montos de Bs. 3.004,32, Bs. 1.890,58; Bs. 5.791,35 y Bs. 7.871,27, para los ejercicios fiscales de los años 1995, 1996, 1997 y 1998, respectivamente; 4.- Lo que respecta a la procedencia del reparo por concepto de “Reajuste por inflación de los inventarios” por montos de Bs. 16.258.10, Bs. 17.718,40; Bs. 87.693,01 y Bs. 287.540,11, para los ejercicios fiscales de los años 1995, 1996, 1997 y 1998, respectivamente. Asimismo fueron anuladas las planillas de liquidación por concepto de impuesto y multa emitidas a nombre de “MAQUIMOR, C.A.”, y se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación por los conceptos declarados procedentes; y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “MAQUIMOR, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece

Publíquese, regístrese y notifíquese. A los fines de practicar la notificación a la contribuyente antes mencionada, se comisiona suficientemente al ciudadano (a) Juez (a) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que por distribución le corresponda.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO Nº AF41-U-2001-000159.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1681.-
JSA/voa.-