REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000133.- INTERLOCUTORIA Nº 117.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de junio de 2013, por los ciudadanos José Andrés Octavio L., y Norma Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.879.873 y 11.309.291 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.512 y 91.295, actuando en su carácter apoderados judiciales de la contribuyente “INVERSORA LOCKEY, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 11 de junio de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fue agregado a los autos el documento promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2013-000133
JSA/voa.-
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