REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº AF41-U-2008-000692 INTERLOCUTORIA Nº 106.-

Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual señaló: “Consigno copia simple del Oficio Consulta de Pagos iSENIAT referido a la cantidad de Bs. 908.430,45 cancelada en fecha 08 de noviembre de 2012, por concepto de multa e intereses moratorios, según sentencia definitiva Nº 1588 de fecha 04 de marzo de 2011, igualmente acompaño otra consulta de pago planilla Forma 906 en la que se detalla la cantidad de Bs. 45.421,52, cancelada en fecha 21 de mayo de 2013, por concepto de Costas Procesales, por lo que solicito el decaimiento de la presente causa en vista de que se encuentran las planillas canceladas por el contribuyente y ha verificado con el sistema de Consulta de Pagos iSENIAT, los cuales se anexan en tres (03) impresiones siendo satisfecha la deuda con la Administración Tributaria, objeto del juicio incoado”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente en fecha 04 de junio de 2013, la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara la terminación de la presente causa, y consignó anexa a dicha diligencia, las consultas de pagos iSENIAT, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la que se evidencia que la contribuyente “QUORUM TELECOM, C.A.” canceló a favor del ente fiscal acreedor, la obligación tributaria.

En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 1588, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de marzo de 2011.

SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO Nº AP41-U-2008-000692.-
JSA/ith.-