REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2013
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 19 de junio de 2009, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Miluzma Bolívar de Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.799.017, asistida por el ciudadano Nelson Herrera, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Guarico, bajo el número Nº 2.768, contra la Resolución identificada con el alfanumérico GRTI-RLL-DF-025002258, de fecha 12-01-2005; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por cuaderno separado una vez que conste en autos la ratificación de dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.


La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,




Asunto Nº AP41-U-2009-000362
RCJ/ mav.