REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio del 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 000146/2013.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 25 de febrero de 2013, por la ciudadana Yrene López Noriega, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.535.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A”, contra las Resoluciones identificadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012/004230, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012/004266, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012/004242 y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012/004244 de fechas 06/12/2012, 04/12/2012, y las dos ultimas de fecha 05/12/2012, respectivamente, con sus planillas de liquidación Nos: 1290297232, 1290296760, 1290296640 y 1290296632, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.


La Secretaria,





Hilmar Elena Rocha Esaá







Asunto Nº AP41-U-2013-0000095.
RCJ/Jp.









Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria Titular del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación de la norma contenida en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: la autenticidad de la copia fotostática que antecede, la cual es fiel y exacta al original, cursante en el Asunto N° AP41-U-2013-00095, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A”. Certificación que se expide para la COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N° AP41-U-2013-000095.
HERE/Jp.