REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000153 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día nueve (05) de junio de 2013, por la ciudadana abogada FRINÉ TORRES MORA, titular de la cédula de identidad Nº 15.663.986, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.184, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “C.A. CERVECERÍA REGIONAL”, y por cuanto las Pruebas contenidas en el Capítulo I, II y III no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada Judicial de la Recurrente, se encuentran agregadas a los autos:
1. Constancia de Renovación de Autorización para la Fabricación de Bebidas Alcohólicas No. 002, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
2. Constancia de Renovación de Autorización para fabrica de Especies, emitida por el jefe del sector de Tributos Internos Cagua adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.



CAPÍTULO III (SOLICITUD DE LA CONSIGNACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO):
Con respecto a la solicitud realizada en el escrito de pruebas promovidas por la contribuyente C.A. CERVECERÍA REGIONAL; este Tribunal ordena oficiar por Segunda (2da) vez a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador a los fines de requerir el correspondiente expediente administrativo, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único de artículo 264 del código orgánico tributario.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-





BBG/ja