REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP41-U-2012-000445 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2012, suscrito por las ciudadanas MARIELA LAGUNA BOLÍVAR y YURLEY THAMARA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.355.286 y 12.490.657 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.136 y 75.803, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual solicitan que se decrete la medida de embargo requerida en el Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 17-09-2012, en contra de la contribuyente “FOSFORERA SURAMERICANA, C.A.”, con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0082 (folios 13 al 37) de fecha 06 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente.

Visto que en fecha 25 de septiembre de 2012, este Tribunal ADMITIÓ dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley.

Visto que en fecha 27 de mayo de 2013 la contribuyente FOSFORERA SURAMENRICANA, C.A., a través de sus apoderados judiciales se OPUSO a la presente demanda por juicio ejecutivo (folios 75 al 85).

Visto que en fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal declaró IMPROCEDENTE dicha oposición (folios 114 al 117).

A los efectos de proveer lo conducente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario:


DECRETA:

MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil “FOSFORERA SURAMERICANA, C.A.”, por monto de Bs. F. 1.391.427,31; que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, Bs. F. 1.264.933,92, más Bs.F. 126.493,39, que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por monto de Bs.F. 2.782.854,62; que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, Bs. F. 2.529.867,84, más Bs. F. 252.986,78 que comprende el diez por ciento (10%) de las costas.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


BEATRIZ B. GONZALEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-