REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2011-000058

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2011 (folios 603 y 604) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 16 de febrero de 2011 (folio 602) y se ordenó notificar a los ciudadanos(as) Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y a la Contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido el 11 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos JAIME PARRA PÉREZ y MARÍA PATRICIA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.524.527 y 6.971.253 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.875 y 48.100, actuando en nombre y representación de la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de marzo de 1978, bajo el No. 67, tomo 19-A-Pro con licencia de Actividades Economicas No. 15-03-03-0000004396-00001-53; en contra de la Resolución No. 0334 de fecha 13 de noviembre de 2008 (folios 59 al 88). En fecha 02 de noviembre de 2010, la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, dictó Resolución No. DA-J-SEMAT-2010-071 (folios 3 al 29), mediante la cual resolvió declarar Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada y en consecuencia declaró la nulidad parcial del acto administrativo supra citado, sólo en lo atinente a la imposición del reparo fiscal por concepto de impuesto sobre actividades económicas causado y no liquidado, correspondiente al ejercicio fiscal 2002 período impositivo 2003, ratificando los reparos formulados para los períodos impositivos 2004 y 2005. Asimismo, procedió a recalcular el reparo fiscal impuesto a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 139.260,70).
El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones al ciudadano Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, la contribuyente y al Ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 646, 647, 650 y 651).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido el 11 de Diciembre de 2008, por la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.”
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.




BBG/ja