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Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 14 de junio de 2013
 203º y 154º
 SENTENCIA  INTERLOCUTORIA N°  62/2013
 Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2012, por el ciudadano Jhonny Antonio Georges Yacup, titular de la cédula de identidad N° V-5.523.409, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “CORPORACION SKC 23, C.A.”, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-31350358-4, asistido por el abogado Orlando E. Moreno A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.582, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/DF/134/2010-00348 de fecha 08 de febrero de 2010,  la cual emitió las planillas de liquidaciones que a continuación se identifican:
 
 PLANILLA N°	PERIODO 	FECHA	MONTO (U.T.)	MONTO (Bs.)
 0019476	ENERO 2007	24/04/2010	107	6.955,00
 0019477	FEBRERO 2007	24/04/2010	82	5.330,00
 0019478	MARZO 2007	24/04/2010	55	3.575,00
 0019479	ABRIL 2007	24/04/2010	44	2.860,00
 0019480	MAYO 2007	24/04/2010	63	4.095,00
 0019481	JUNIO 2007	24/04/2010	55	3.575,00
 0019482	JULIO 2007	24/04/2010	24	1.560,00
 0019483	AGOSTO 2007	24/04/2010	67	4.355,00
 0019484	SEPTIEMBRE 2007	24/04/2010	76	4.940,00
 0019485	OCTUBRE 2007	24/04/2010	63	4.095,00
 0019486	NOVIEMBRE 2007	24/04/2010	87	5.655,00
 0019487	DICIEMBRE 2007	24/04/2010	150	9.750,00
 0019488	01/09/08 al 31/12/08	24/04/2010	12.05	812,50
 0019489	SEPTIEMBRE 2008	24/04/2010	32	2.080,00
 0019490	OCTUBRE 2008	24/04/2010	18.50	1.202,50
 0019491	NOVIEMBRE 2008	24/04/2010	23	1.495,00
 0019492	DICIEMBRE 2008	24/04/2010	74	4.810,00
 0019493	ENERO 2008	24/04/2010	30	1.950,00
 0019494	FEBRERO 2008	24/04/2010	7	455,00
 0019495	MARZO 2008	24/04/2010	5	325,00
 0019496	ABRIL 2008	24/04/2010	19	1.235,00
 0019497	MAYO 2008	24/04/2010	28	1.820,00
 0019498	JUNIO 2008	24/04/2010	51	3.315,00
 0019499	JULIO 2008	24/04/2010	62	4.030,00
 0019400	AGOSTO 2008	24/04/2010	43	2.795,00
 
 
 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región los Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria  siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos  recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad  y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del  año dos mil trece (2013)
 
 La Juez,
 
 
 Lilia María Casado Balbás                                                      El Secretario,
 
 
 José Luis Gómez Rodríguez
 
 
 
 
 ASUNTO  N° AP41-U-2012-000621
 LMCBA/mc.
 
 
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