REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de junio de 2013
203º y 154º
Asunto No. AP41-U-2012-000627
Sentencia Interlocutoria No. PJ0082013000091

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2013, por la abogada Omaira Ocaña Azcárate, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.”, mediante el cual promovió la siguiente prueba: documentales; este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO I DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados. Las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la empresa recurrente, fueron agregadas a los autos.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario
La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretario Accidental

Abighey Carolína Díaz Gaster

Asunto: AP41-U-2012-000627
DIGA/acdg/jg