ASUNTO: AP41-U-2013-000040 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 070/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de enero de 2013, por los ciudadanos Luciano Lupini Bianchi, Maria Cristina Jiménez Lousa, Karen Kiesow y Ana Sofia Guzmán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.798, 68.613, 163.073, 163.072 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACION CANDYVEN, C.A., contra la Resolución número SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0880 de fecha 27 de noviembre de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 3.758.753,93), por concepto de multas e intereses de mora. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diecisiete (17) días de junio de dos mil trece (2013).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2013-000040
RGMB/blvp/gg