ASUNTO: AP41-U-2013-000030 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 076/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de enero de 2013, por los ciudadanos José Domingo Paoli, Marianella Morales y Vanessa Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.416, 52.235 y 182.619, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS DE OUTSOURCING INTEGRALES 121, C.A., contra la Resolución número 059/2012 de fecha 29 de agosto de 2012, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO UN BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.101.90), un impuesto anticipado a pagar con descuento por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.136,61) y un total de anticipo trimestral de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.275,46). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintisiete (27) días de junio de dos mil trece (2013).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2013-000030
RGMB/blvp/gg