ASUNTO: AP41-U-2012-000129 Sentencia Interlocutoria Nº 065/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2013
203º y 154º

El 23 de marzo de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recibió Oficio SNAT/GGSJ/DTSA-2011-6537 con fecha 20 de diciembre de 2011, procedente de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Alfredo Oronóz Suárez y Lionel Rodríguez Alvarez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.996.107 y 3.189.792, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.097 y 12.481, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS OCEANÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el número 317-A Qto., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30621262-0, contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000079 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000080, ambas de fecha 07 de junio de 2010, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se formulan reparos en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, así como el pago de multas e intereses moratorios por las sumas de TRES MILLONES UN MIL UN BOLÍVAR EXACTOS (Bs. 3.001.001, 00) y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.584.074,00).

En esa misma fecha, 23 de marzo de 2012, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 26 de marzo de 2012, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 27 de abril de 2012, el representante de la recurrente solicitó oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de requerir el expediente administrativo.

El 07 de mayo de 2012, mediante Oficio número 224/2012, este Tribunal solicitó a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo correspondiente; el cual le fue notificado el 13 de agosto de 2012.

El 06 de junio de 2012, el representante de la recurrente solicitó oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de requerir el expediente administrativo.

El 20 de junio de 2012, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 19 de octubre de 2012, el representante de la recurrente solicitó oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de requerir el expediente administrativo.

El 24 de octubre de 2012, mediante Oficio número 484/2012, este Tribunal solicitó nuevamente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo correspondiente; el cual le fue notificado el 27 de noviembre de 2012.

El 12 de noviembre de 2012, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

El 28 de noviembre de 2012, el representante de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.

El 29 de noviembre de 2012, el representante de la República presentó escrito de promoción de pruebas, así como copias del expediente administrativo certificadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), más no el expediente administrativo que cursa ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 07 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió los escritos de promoción presentados por ambas partes y ordenó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En esa misma fecha, 19 de diciembre de 2012, se admiten las pruebas documentales promovidas.

El 19 de febrero de 2013, la recurrente presentó informes (anticipados).

El 03 de mayo de 2013, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través del ciudadano Yovanny Jesús Quintero Moreno, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.549.828, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.364, consignó informes.

Las partes no presentaron observaciones.

Ahora bien, correspondería a este Tribunal dictar sentencia con relación al presente Recurso Contencioso Tributario; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo solicitado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio número 224/2012 de fecha 07 de mayo de 2012, solicitado nuevamente mediante Oficio número 484/2012 de fecha 24 de octubre de 2012; igualmente se observa, que si bien el representante de la República Bolivariana de Venezuela, el 29 de noviembre de 2012, consignó copias del expediente administrativo certificado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no obstante, se observa de su foliatura que el mismo se encuentra incompleto, además, no consta la experticia contable que fue promovida y evacuada en sede administrativa, la cual reconocen ambas partes en el presente proceso, que la misma efectivamente se evacuó en sede administrativa; circunstancia esta que restringe el análisis del caso bajo estudio a los fines de emitir pronunciamiento para decidir la controversia.

En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable de manera supletoria a la materia contencioso tributaria, en virtud de que el Código Orgánico Tributario no regula específicamente tal situación, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar tanto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliados, relacionados con la interposición del Recurso Jerárquico intentado contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000079 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000080, ambas de fecha 07 de junio de 2010, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

A tales fines, se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a efectos de consignar ante este Tribunal el original o la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido lo solicitado en este Tribunal, se otorgará un lapso de diez (10) días de despacho los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del expediente administrativo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2012-000129
RGMB/nvos.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil trece (2013), siendo la una y veintidós minutos de la tarde (01:22 p.m.), bajo el número 065/2013 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga