ASUNTO: AP41-U-2013-000018 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 067/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 17 de enero de 2013, por los ciudadanos Alberto Benshimol Bello y Joaquín Dongoroz, titulares de las cédulas de identidad números 6.949.074 y 17.144.513, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.831 y 117.237, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de FULVIO ITALIANI FIRRITO, titular de la cédula de identidad número 9.309.610, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.828, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-09309610-6, contra la resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0870 de fecha 23 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los cinco (05) días de junio de dos mil trece (2013).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2013-000018
RGMB/blvp/gg