REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, cinco (05) de junio de dos mil trece (2.013).
203º y 154º
Vistas las amplias facultades del juez agrario previstas y consagradas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que éste en su sagrada misión de impartir justicia realice y eventualmente acuerde de oficio actos que conlleven a la exacta verificación de lugares, objetos y situaciones de interés procedimental en las causas elevadas a su examen jurisdiccional, ello a fin de salvaguarda las garantías constitucionales, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, teniendo como norte el garantizar bien y eficazmente todos y cada uno de los principios rectores que definen al novel derecho agrario social y humanista; este Juzgado Superior Primero Agrario, a los fines formarse un mejor criterio al momento de dictar su fallo, hace uso del principio de inmediación que consagra el proceso agrario, ordena realizar de oficio una inspección judicial en el lote de terreno, sobre el cual recayó el decreto de la medida de protección a los cultivos, dictada en fecha 03 de abril de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia, se acuerda oficiar al Coordinador (E) de la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, GILBERTO JOSÉ PIÑERO CAMPOS, a los fines que se sirva designar a través de sus buenos oficios a un Ingeniero Agrónomo del ente a quien representa, para que asista a este órgano jurisdiccional en la practica de la mencionada inspección judicial acordada en la presente causa, sobre el lote de terreno ubicado en Calle El Mirador, Altos de Parque Caiza, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del estado Miranda, con una superficie de aproximadamente siete hectáreas con ochocientas noventa y cuatro áreas (7 ha 894 áreas), alindero de la siguiente manera: Norte: Parcela que es o fue ocupada por Yaritza Álvarez; Sur: Parcela que es o fue ocupada por Ernesto Pineda; Este: Parcela que es o fue ocupada por Cruz Farfán; Oeste: Parcela que es o fue ocupada por Patricia Greco; con motivo de la Solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesto por la ciudadana MICHELINA ELENA GRECO LAMONICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.561.697; todo ello a los fines de dejar constancia de las siguientes particulares: PRIMERO: Determinar la ubicación espacial (lugar de constitución del Tribunal y en coordenadas UTM). SEGUNDO: establecer previo asesoramiento del práctico designado de la existencia efectiva de actividad agroproductiva, dentro del lote de terreno identificado con anterioridad. TERCERO: De la existencia de personas o grupos de personas dentro del predio inspeccionado, en el caso de constatarse las mismas, de la existencia de actividad agroproductiva realizada por los mismos, así como de los ciclos biológicos de siembra y cosecha de dicha actividad. CUARTO: Determinar a través del experto la zonificación de uso (agraria, industrial, urbana, etc.), del lugar objeto de la inspección judicial y QUINTO: De cualquier otra circunstancia de interés procesal que considere este Juzgado Superior Primero Agrario, para el dictamen de la correspondiente medida solicitada.
Finalmente, hace saber a las partes que una vez sea designado el experto y les sean suministrados a este Juzgado los datos del mismo, este Tribunal fijará por auto separado la fecha y hora en la cual se llevará a cabo la practica de la referida inspección judicial. Por lo que, una vez consignada en autos las resultas de dicha inspección, este Juzgado Superior Primero Agrario, fijará por auto separado la oportunidad legal para que se lleve acabo la audiencia oral de informes que establece el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
EL JUEZ,
Abg. HARRY GUTIERREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMÍ BELLO.
EXP.2013-5432
HB/cb/mp.