REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de junio de 2013

203° y 154°


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO, transformado en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, según se evidencia de asiento inscrito por ante el mencionado Registro, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A y modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A, inscrito ante el registro de información fiscal (RIF) bajo el Nº J-30984132-7


APODERADOS JUDICIALES: TOMAS RAMIREZ GALINDO y JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.851.724 y V-12.614.465, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.050 y 76.063, respectivamente


PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.918.460, en su carácter de deudor Principal y el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIOBUENO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.623.027, en su condición de fiador


APODERADO JUDICIAL: MARIANGEL ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.786.055, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.187.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)
(Homologación de la transacción)


Expediente Nro. 11-4142

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se recibió libelo de demanda presentado el 13 de mayo de 2011, por los abogados JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMIREZ GALINDO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE BOLIVARES; dándosele entrada por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, siendo admitida mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011, se libraron las respectivas boletas de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, el apoderado actor consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, se ordenó agregar a las actas procesales, oficio procedente del Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitieron comisión que le fuera conferida para la citación de la parte demandada parcialmente cumplida.

Corre al folio 56, diligencia de fecha 01 de noviembre de 2011, mediante la cual el representante judicial de la parte actora solicitó que mediante oficio dirigido al SAIME y al CNE, se pidiera información sobre el domicilio de la parte demanda, acordándose de conformidad en fecha 15 de noviembre de 2011.

El 09 de abril de 2012, la parte accionante solicitó se ratificaran los oficios dirigidos al SAIME y al CNE, acordándose de conformidad mediante auto de fecha 17 de abril de 2012.

En fecha 05 de junio se ordenó agregar al expediente los oficios provenientes del SAIME, mediante los cuales remitieron información sobre el domicilio de los demandados. Asimismo el día 19 de septiembre de 2012, se agregó a las actas procesales el oficio remitido del CNE.

A través de auto de fecha 01 de octubre de 2012, se ordenó previa solicitud de la parte actora, practicar la citación en la dirección suministrada por los organismos señalados.

Riela al folio 91, auto de fecha 22 de enero de 2013, mediante el cual el ciudadano Juez de esta instancia se abocó al conocimiento de la causa. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la citación de los demandados, sin cumplir.
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2013 se ordenó, previa solicitud de la parte actora, librar cartel de citación a la parte demandad.

Los días 11 de marzo de 2013, 12 de marzo de 2013 y 30 de abril de 2013, se cumplieron con las formalidades de publicación y fijación del cartel de citación librado a la parte demanda.

Mediante escrito presentado el 07 de mayo de 2013, la parte demandada compareció a través de su apoderada judicial, a fin de convenir en la demanda incoada en su contra y solicitar un lapso de 30 días continuos para presentar un escrito de Transacción, donde se acuerde la forma de pago de la cantidad de dinero adeudada.

El día 13 de mayo de 2013, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró homologado el convenimiento presentado el 07 de mayo del mismo año y se apercibió al demandado a consignar escrito de transacción, so pena de continuar el juicio en fase de ejecución.

En fecha 11 de junio de 2013, comparecieron ante este Juzgado ambas partes en juicio y consignaron escrito de transacción, mediante el cual se acuerda la forma de pago de la cantidad de dinero adeudada por los demandados.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Desde del ángulo de la validez de una transacción, producto del acuerdo espontáneo de las partes o de una conciliación, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene fuerza de cosa Juzgada entre las partes, asimismo el artículo 256 eiusdem dispone:
“…Artículo 256
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

Por lo que corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos, se verifican los requisitos de procedencia para la transacción presentada mediante escrito en fecha 11 junio de 2013, en los siguientes términos:

Primero: La parte demandada reconoce adeudar a la parte actora, al 07 de junio de 2013, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 130.692,74), por concepto de capital, intereses convencionales, de mora y refinanciados, y por concepto de gastos judiciales.

Segundo: Para el pago de dicha cantidad ofrece pagar la parte demandada de acuerdo con las siguientes modalidades: a) Para la fecha 26/06/2013, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 24.500,00); b) El día 29/07/2013, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00); c) El 28/08/2013, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 19/100 (Bs. 12.778,19), mas OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 8.414,55); d) El 26/09/2013, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.200,00); e) El 29/10/2013, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00); f) El 27/11/2013, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) g) El 26/12/2013, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00); h) El 29/01/2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00); i) El 26/02/2014, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIETOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.800,00).

Tercero: Que en caso de falta de pago a su vencimiento de alguna de las cuotas mensuales antes establecidas, estas devengarán intereses adicionales de mora del 3% anual. Que si la parte demandada incumpliera el pago en la oportunidad debida de cualesquiera de las sumas a depositar, la actora podrá considerar como incumplidas las obligaciones asumidas y solicitar el pago de todo lo adeudado mediante ejecución correspondiente.

Cuarto: Que el pago de los honorarios profesionales, que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 18.340,00), se pagará de la siguiente manera: a) El 26/06/2013, la cantidad de SEIS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 6.113,90); b) El 29/10/2013, la cantidad de SEIS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 6.113,90); c) El 26/12/2013, la cantidad de SEIS MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 6.112,20).

Así pues, consta en el mismo documento de transacción que la actora, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.050, aceptó el convenimiento hecho por la demandada y la forma de pago contenida en ella, ello amparado en la autorización consignada junto con el escrito de transacción, suscrita por el Gerente del Área de Recuperaciones del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, que le otorga dicha facultad.

Asimismo, cursa al folio 147 poder especial conferido por los ciudadanos Miguel Angel Álvarez y José Antonio Riobueno a la abogada Mariangel Álvarez Díaz, mediante el cual los demandados le otorgan la facultad para celebrar convenimientos o transacciones judiciales.

Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla en su artículo 194, que la transacción celebrada en cualquier estado y grado de la causa, se negará sólo cuando el Juez considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por la ley y/o cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones.
En este orden de ideas, las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hacen concluir a este juzgador que el escrito consignado por la parte accionada es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, adecuándose al postulado constitucional de permitir a los justiciables resolver sus diferencias haciendo uso de medios alternativos a la jurisdicción.

Ahora bien, teniendo capacidad plena para transar, pactando sobre derechos perfectamente disponibles, como quiera que la transacción en cuestión no es contrario a Derecho, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 11 de junio de 2013. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 11/06/2013, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro del lapso establecido, se hace innecesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo la una y cero minutos de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.















JAA/DTC/fs.-.