REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE 7758
Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2006, el abogado RONALD GOLDING MONTEVERDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORIS DEL VALLE TABLERO de GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.021, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la presunta vía de hecho cometida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 11 de enero de 2007, se admitió la demanda y se libraron las notificaciones correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2007, el abogado RONALD GOLDING MONTEVERDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del presente recurso funcionarial en virtud de que la parte querellada corrigió el error cometido.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En el escrito contentivo de la demanda, alegó el apoderado judicial de la parte actora como fundamento de su pretensión, lo siguiente:
Que su representada es profesional en la docencia, obteniendo el título de profesora en la especialidad de educación integral, mención educación para el trabajo, e ingresó a la administración pública al servicio del hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, el 16 de septiembre de 2002, en la Unidad Educativa Ciudad de la Asunción.
Arguye que su representada el 10 de noviembre de 2006, no recibió el pago correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de 2006, dirigiéndose a la Zona Educativa del estado Anzoátegui, donde le informan que su exclusión de nómina y suspensión de su salario fue por orden del Director de la Zona Educativa.
Aduce que el Director de la Zona Educativa del estado Anzoátegui, desconoce la estabilidad que tiene el personal docente y no tomo en consideración el procedimiento legalmente establecido para emitir la orden de exclusión de nómina, incurriendo con ello en una vía de hecho, al carecer la exclusión de nómina de un acto que así lo acuerde.
Finalmente, solicita se declare con lugar el presente recurso funcionarial; en consecuencia se condene el pago de los sueldos dejados de percibir desde su arbitraria e ilegal exclusión de nómina, esto es, 10 de noviembre de 2006, hasta su efectiva reincorporación; se le reconozca todos los beneficios como funcionaria de carrera; y que se le pague la bonificación de fin de año como resultado de la exclusión de la nómina que fue objeto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Juzgado ha emitir su pronunciamiento en virtud del desistimiento formulado por la parte actora mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2007, en tal sentido debe indicarse:
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expesa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte que desiste esté expresamente facultada para ello, observa este Juzgado Superior, inserto en el expediente principal, folios 12 y 13, original del poder otorgado por la ciudadana NORIS DEL VALLE TABLERO DE GUEVARA, al abogado RONALD GOLDING MONTEVERDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.225, para que:
“(…) me representen, intenten y sostengan mis derechos (…) darse por citados o notificados (…) convenir, desistir, transigir, (…)”.
Por tanto, la apoderada judicial de la parte actora se encuentra facultada para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, toda vez que lo pretendido por la actora es el pago de sueldos dejados de percibir; ello, derivado de su exclusión de la nómina de pago.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes; y no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 9 de octubre de 2007, por el RONALD GOLDING MONTEVERDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORIS DEL VALLE TABLERO DE GUEVARA. Así se declara.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado RONALD GOLDING MONTEVERDE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORIS DEL VALLE TABLERO DE GUEVARA, todos plenamente identificados en autos, en contra de la presunta vía de hecho cometida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC.,
RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº
EL SECRETARIO ACC.,
RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
Exp. Nº 7758
HSL/jg.-
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