REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ALEJANDRA MARSH MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.097, actuando en su carácter de apoderada judicial del la Sociedad Mercantil SEGUROS PROSEGUROS, S.A, mediante el cual promueve en el CAPITULO I, de su escrito el mérito favorable de los autos, así como la documental promovida en el numeral 1 del CAPITULO II, este Tribunal señala, que los mismos no son objeto de promoción toda vez, que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En lo que respecta al numeral 2 del CAPITULO II del antes mencionado escrito, este Tribunal señala, que los criterios Jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de pruebas son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,











Exp. No. 007086
Abraham