REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013).


203° y 154°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado EDUARDO JOSÉ MIRABAL TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.643, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se admiten las pruebas documentales promovidas en los puntos 1, 4, 5 y 6 cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva.

Con respecto a los criterios jurisprudenciales promovidos en los puntos 2 y 3 del citado escrito, se señala que los mismos constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho, no obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignarlos e invocar su contenido.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,

























Exp. No.007280
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