REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 10 de junio de 2013

203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ MENDOZA, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS, GUILLERMO AZA, LEYMAN VELASQUEZ y LINET DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.112, 138.836, 71.833, 120.986, 117.213 y 181.498 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) (parte demandante), en la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR C.A., contenida en el expediente Nº 06890, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

Respecto a las pruebas promovidas en el Capítulo I, denominado “DE LAS PRUEBAS POR ESCRITO”, del escrito presentado por los apoderado judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06890
jemc