ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, once (11) de junio de dos mil trece (2013).-
203º y 154°
Visto los escritos de pruebas presentados por el abogado JUAN MARÍA PRADO HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.007, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, parte querellada en la presente causa, y por la abogada YUDITH ELIZABETH MONTIEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRIQUE JOSÉ MILLÁN MEDINA, plenamente identificado en autos, parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A) De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales, de los escrito presentados por el apoderado judicial de la parte querellada en fecha 27 de mayo de 2013, contenidas en los Capítulos I, II, III y VI, las cuales rielan a los folios 98 al 130 del expediente judicial y en fecha 28 de mayo de 2013, contenidas en el Capítulo I, que corren insertas a los folios 133 al 204, del presente expediente, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B) De las pruebas de informes:
Con respecto a la prueba de informes promovida, en el Capítulo IV en el escrito consignado en fecha 27 de mayo de 2013 por la representación judicial de la parte querellada, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda oficiar al ciudadano Presidente o Representante Legal del BANCO MERCANTIL, S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL), a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el referido capítulo del escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-
En relación a la prueba de informes promovida, en el Capítulo V del escrito consignado en fecha 27 de mayo de 2013 por la representación judicial de la parte querellada, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda oficiar al ciudadano Presidente o Representante Legal del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el referido capítulo del escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A) Del mérito favorable de los autos:
En relación al título denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del escrito presentado por la apoderada judicial del ciudadano querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B) De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial del ciudadano HENRIQUE JOSÉ MILLÁN MEDINA, este Juzgado Superior las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
C) De las pruebas de informes:
En relación a las pruebas de informes solictada por la apoderada judicial de la parte querellante, contenida en el Punto Nº 1 del Capítulo III del escrito de pruebas presentado, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda oficiar al ciudadano Presidente o Representante Legal del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el referido capítulo del escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-
Con respecto a la prueba de informes promovida, en el Punto Nº 2 del Capítulo III, del escrito promovido por la representación judicial de la parte querellante, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda oficiar a la Inspectoría del Trabajo- Sede Norte, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el referido capítulo del escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-
Ahora bien, como quiera que de la lectura del presente auto se desprende que ambas partes coincidieron al solicitar prueba de informes a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, este Tribunal por razones de economía procesal, ordena librar a a los efectos de su evacuación, un único oficio en el que de acumulen los particulares solicitados por ambas partes al momento de la promoción de la misma. Cúmplase.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró oficio número 13-0625; 13-0626 y 13-0629, dando cumplimiento a lo ordenado.
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07146
AG/HP/Nedam
|