REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 11 de junio de 2013

203° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.113.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.814, actuando en su propio nombre y representación (querellante) en fecha 27 de mayo de 2013; y por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.753, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (INSETRA), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ, antes identificado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

DEL MERITO FAVORABLE

En relación al contenido del Capítulo Primero, en el cual el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, apoderado judicial de la parte querellada invoca el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA














Exp. Nº 07177
jemc