REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASANOVA OBISPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.638, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN RAMÍREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-4.753.236, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad la misma en los siguientes términos.

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en los capítulos I y II, del escrito presentado por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASANOVA OBISPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.638, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN RAMÍREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-4.753.236, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-









DR. ALEJADRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABOG. NICOLINA RESTAINO
SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. Nº 07178
AG/HP/gjrp.-