REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 19 de junio de 2013

203° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.738, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA ADOLFA MACHADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.516.614 (querellante) en fecha 05 de junio de 2013; y por la abogada JAILYN MENDEZ SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.778, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Igualmente visto el escrito de oposición a la prueba de informes, presentado por la abogada JAILYN MENDEZ, antes identificada, contenida en el expediente Nº.07096, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, antes identificado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En relación a la prueba de informes promovida en el Capitulo Segundo del escrito presentado por la parte querellante, y vista la oposición presentada por la apoderada judicial del querellado, este Juzgado declara improcedente la oposición, por considerar que no justifica los elementos de ilegalidad e impertinencia de la prueba promovida por el apoderado judicial de la querellante ciudadana YAJAIRA ADOLFA MACHADO MARTINEZ. En consecuencia el Tribunal admite la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda librar oficio dirigido al Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que remita lo señalado en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I del escrito presentado por la abogada JAILYN MENDEZ SERRANO, antes identificada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En relación a la prueba de informes promovida en el Capitulo II, del escrito presentado por la parte querellada, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda librar oficio dirigido a la Junta Interventora del Banco Canarias y a Banesco Banco Universal, a los fines que remitan la información señalada en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrense oficios.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron los oficios números 13-0690, 13-0691 y 13-0692, dando cumplimiento a lo ordenado.


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Exp. Nº 07096
jemc