REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 20 de junio de 2013.
203º y 154º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.946, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLEOFINA CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 440.190, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:


1- DE LAS DOCUMENTALES.

En relación a las documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.946, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLEOFINA CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 440.190, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.



2- DE LA EXHIBICIÓN:

A- De la prueba de Exhibición:

En lo concerniente a la prueba de exhibición contenida en el capítulo II del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, referido a “Nómina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para la Educación, desde la fecha de la declaratoria de jubilación de mi representada hasta la presente fecha” y “Nómina de los trabajadores activos del Ministerio correspondiente al período de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de jubilación” este Tribunal niega su admisión al considerar que la parte demandada no determina con precisión cuáles son los datos que constan en los documentos cuya exhibición solicita, lo que hace genérico el pedimento e impide la admisión de la prueba por existir un defecto en su promoción.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se libró boleta de intimación dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 07145
AG/HP/da.