REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 5 de junio 2013, por la abogada JULIA RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 4.277.745 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.188, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA (CULTCA), pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLANTE
En lo relativo al contenido del escrito suscrito por la abogada JULIA RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 4.277.745 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.188, este Órgano Jurisdiccional observa que en el mismo no se promueven pruebas algunas, sino que se trata de una descripción de hechos y planteamiento alegatos sobre los cuales este Despacho se pronunciará en la sentencia definitiva.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07115
AG/HP/Jahc:.
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