REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.702, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IDELEM DEL VALLE PINZON GUADARISMO, titular de la cédula de identidad número V- 10.567.411, parte querellante en el recurso contencioso funcionarial interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRONICA (SUSCERTE), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.702, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IDELEM DEL VALLE PINZON GUADARISMO, titular de la cédula de identidad número V- 10.567.411, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, razón por la cual se declara improcedente la oposición contenida en el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2013, por la abogada JENIFER MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.095, actuando en su carácter de apoderada judicial del órgano querellado, por cuanto existe una pretensión subsidiaria la cual guarda relación con las documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellante.-

B- De las pruebas de informes:

En lo atinente a la prueba de informes contenida en el punto primero del capítulo denominado “Prueba de Informes”, del escrito suscrito por el apoderado judicial de la ciudadana IDELEM DEL VALLE PINZON GUADARISMO, titular de la cédula de identidad número V- 10.567.411, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda:

Primero: librar oficio al ciudadano director del Hospital Richard Díaz, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, a los fines que informe a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

Segundo: librar oficio al ciudadano director del Hospital del Seguro Social de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua Dr. Caraballo Tosta, a los fines que informe a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

En relación a la prueba a la prueba de informes contenida en el punto segundo del capítulo denominado “Prueba de Informes”, del escrito presentado el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.702, antes identificado, este Juzgado la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio a la ciudadana Josefina Cahuao, perteneciente a la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio publico a los fines que informe a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

Respecto a la prueba de informes contenida en el punto tercero del capítulo denominado “Prueba de Informes” II, del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana querellante este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, razón por la cual se declara improcedente la oposición contenida en el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2013, por la abogada JENIFER MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.095, actuando en su carácter de apoderada judicial del órgano querellado, por cuanto existe una pretensión subsidiaria la cual guarda relación con la referida prueba de informe promovida por la representación judicial de la parte querellante, en consecuencia acuerda librar oficio al ciudadano Presidente o Representante Legal del Banco Exterior, a los fines que informe a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido por el apoderado judicial de la ciudadana querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se libró boleta y oficios números 13-0735; 13-0736 y 13-0737, dando cumplimiento a lo ordenado.-






ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07151
AG/HP/Gjrp.