REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nº 05968
Mediante escrito presentado, en fecha 25 de abril de 2008, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 29 de abril del mismo año, los abogados YRVING YADHIR DAMAS MEDINA, HERBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ, SERGIO RAMON FERNANDEZ, FRANCY MARGARITA DIAZ CRUZ, CARELIS MARGARET CALANCHE AVILA, ISABEL ANDREA CARVALLO CARVALLO, JOSE FRANCISCO DIAZ CRUZ y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.247, 85.934, 70.681, 94.388, 43.316, 86.221, 128.259 y 105.349, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) Instituto Autónomo creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.583 de fecha 3 de diciembre de 2002, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, de conformidad con el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional número 6.670, de fecha 22 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.163, de esa misma fecha, interpusieron demanda por incumplimiento de contrato contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA KARIMAR, R.L, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 29 de agosto de 2003, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Tercer Trimestre de 2003.
En fecha 15 de mayo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA KARIMAR, R.L, antes identificada, así como la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a tal efecto se libró boleta de notificación y oficios números 08-0751 y 08-0752, y se abrió cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada (ver folio 21 del expediente judicial).-
En fecha 04 de agosto de 2008, el ciudadano Alguacil consignó oficios signados con los números 08-0751 y 08-0752, de fecha 15 de mayo de 2008, dirigidos a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ver folios 23 al 25 del expediente judicial).-
En fecha 25 de enero de 2011, se dicto auto mediante el cual se acordó librar comisionar al Juzgado del Municipio Infante del Estado Guarico a los fines de practicar la citación del demandado a tal efecto se libro comisión y oficio número 11-0098 (ver folio 46 del expediente judicial).-
En fecha 14 de julio de 2011, mediante sentencia interlocutoria se decreto Medida de Custodia de Administración y Uso del vehículo bajo las siguientes características: Placa: 28DVAU, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 2006, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8YTKF365768A10897, Serial de motor: -6A10897-, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Peso: 5.091 Kg., Capacidad: 2.660 Kg.,incluyendo jaula ganadera, aire acondicionado y sistema de seguridad, y consecuencialmente se nombra para ello, como custodio y responsable de dicho vehículo, mientras se resuelve la controversia en el juicio principal, al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, y se ordenó notificar del contenido de dicha medida al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Instituto Nacional de Transito Terrestre, al Ministro del Poder Popular para la Defensa, a la Defensora del Pueblo.. A tal efecto se libró oficios números 08-1112, 08-1113, 08-1113, 08-1114, (ver folios 14 al 28 del cuaderno separado).-
En fecha 7 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil consignó oficio número 11-0098, de fecha 25 de enero de 2011, dirigido al Juzgado del Municipio Infante del Estado Guarico (ver folios 48 al 50 del expediente judicial).-
En fecha 8 de junio de 2012, se recibió oficio numero 208 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, remitiendo resultas de la comisión, la cual fue realizada efectivamente (ver folios 52 al 57 del expediente judicial).-
En fecha 22 de enero de 2013, se dicto auto mediante el cual se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente la oportunidad para que se celebrara la audiencia preeliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folio 61 del expediente judicial).-
En fecha 14 de febrero de 2013, se celebro la Audiencia Preeliminar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folios 63 y 64 del expediente judicial).-
En fecha 11 de marzo de 2013, se dicto auto mediante el cual se apertura un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folio 65 del expediente judicial).-
En fecha 4 de abril de 2013, se dicto auto de admisión de pruebas (ver folio 84 y 85 del expediente judicial).-
En fecha 15 de abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se fijo para el décimo (10º) día de despacho la oportunidad para celebrarse la audiencia conclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folio 86 del expediente judicial).-
En fecha 2 de mayo de 2013, se celebro la Audiencia Conclusiva en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folio 87 del expediente judicial).-
En fecha 6 de mayo de 2013, se dicto auto mediante el cual se fijo un lapso de 30 días continuos tomando en consideración la complejidad y naturaleza del asunto, dando cumplimiento a lo establecido el en artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folios 100 del expediente judicial).-
En fecha 27 de mayo de 2013, la abogada YUDITH MONTIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, mediante diligencia, desistió de la demanda interpuesta contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA KARIMAR, R.L, y punto de cuenta que la autoriza para efectuar el desistimiento(ver folios 101 al 105 del expediente judicial).-
I
DE LA SOLICITUD
DE DESISTIMIENTO
Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2013, la abogada YUDITH MONTIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, narra lo siguiente:
(…)
Consigno oficio Nº P-000320suscrito por la presidente de INAPYMI y dirigido a este digno Tribunal, donde se autoriza expresamente para desistir de la presente causa asimismo anexo punto de cuenta de fecha 13/05/2013 y la posición deudora en donde se evidencia que la parte demandada cancelo la deuda.
De esa forma quedó planteada la solicitud.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado, la abogada YUDITH ELIZABETH MONTIEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, el Órgano Judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-
Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-
En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Con relación al desistimiento efectuado por la YUDITH ELIZABETH MONTIEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), este Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa, en el folio 103 del expediente judicial, Punto de Cuenta suscrito por la ciudadana PATRICIA FEBLES, titular de la cédula de identidad número V-13.615.221, Presidenta del Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) mediante el cual aprobó que la abogada YUDITH ELIZABETH MONTIEL HERNÁNDEZ, antes identificada, solicite en representación del INAPYMI el desistimiento del proceso judicial incoado por Cobro de Bolívares, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de lo Contencioso Administrativo, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA KARIMAR, R.L, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 29 de agosto de 2003, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Tercer Trimestre de 2003, en virtud de la cancelación de la deuda respectiva.-
Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado la abogada YUDITH ELIZABETH MONTIEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-
Por ultimo, como consecuencia de la homologación del desistimiento se declara extinguida la Medida de Custodia de Administración y Uso del vehículo bajo las siguientes características: Placa: 28DVAU, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 2006, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8YTKF365768A10897, Serial de motor: -6A10897-, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Peso: 5.091 Kg., Capacidad: 2.660 Kg.,incluyendo jaula ganadera, aire acondicionado y sistema de seguridad, y así se decide.-
En consecuencia, ordena la notificación mediante oficio de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo, Ministro del Poder Popular de Industrias, y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Asimismo, considerando que por notoriedad judicial el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) es el encargado de llevar los registros de los vehículos solicitados por los órganos judiciales, se ordena la notificación, mediante oficio, al Director de ese Cuerpo Policial a fin de notificarle del contenido de la presente decisión.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la abogada YUDITH ELIZABETH MONTIEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, de la demanda interpuesta por ese Instituto contra el ciudadano ASOCIACIÓN COOPERATIVA KARIMAR, R.L, antes identificada.-
SEGUNDO: se declara EXTINGUIDA LA MEDIDA DE CUSTODIA DE ADMINISTRACIÓN Y USO dictada en fecha 14 de julio del 2008 sobre el vehículo bajo las siguientes características: Placa: 28DVAU, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 2006, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8YTKF365768A10897, Serial de motor: -6A10897-, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Peso: 5.091 Kg., Capacidad: 2.660 Kg.,incluyendo jaula ganadera, aire acondicionado y sistema de seguridad.-
TERCERO: se ordena la ordena la notificación mediante oficio de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo, Ministro del Poder Popular de Industrias, y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).-
CUARTO: se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº , y se libró oficios números 13-0564; 13-0565; 13-0566; 13-0567; 13-0568; 13-0569; 13-0570 y 13-0571, dando cumplimiento a lo ordenado.
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 05968
AG/HP/Gjrp:.
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