REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. Nº 07070.

Mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante el cual se declaró incompetente por razón de la materia el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de junio de 2012, y siendo presentada dicha incompetencia en fecha 16 de julio de 2012, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal el día 18 del mismo mes y año, la ciudadana EMELYS MERCEDES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.233.576, debidamente asistida por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.596, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 25 de julio de 2012, este Juzgado admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 27 de julio de 2012, se ordenó emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos y personal de la ciudadana EMELYS MERCEDES HERNÁNDEZ. Igualmente se ordenó notificar al Alcalde y Contralor Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 19 de diciembre de 2012, fue presentada contestación de la demanda, habiendo tenido lugar la audiencia preliminar en la presenta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 104 de la Ley el Estatuto de la Función Pública en fecha 07 de febrero de 2013.

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva en fecha 30 de abril de 2013, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.


I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Revisados como han sido los argumentos expuestos por las partes, así como las actas insertas al expediente judicial y administrativo, este Juzgado Superior pasa a decidir la presente querella en base a las siguientes consideraciones:

Con fundamento a los argumentos presentados por las partes, pasa de seguidas este Juzgado a aclarar que el fondo del asunto controvertido en la presente causa descansa sobre el pago de las prestaciones sociales ocasionados de la relación de empleo público que sostuvo la ciudadana EMELYS MERCEDES HERNÁNDEZ con la Contraloría Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Para sustentar su pretensión, aduce la querellante que ingresó a la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de mayo de 1993, egresando por renuncia en fecha 19 de agosto de 2011.

Siendo ello así, a los fines de decidir el fondo del asunto controvertido, resulta forzoso para quien decide revisar la admisibilidad de la acción propuesta, ello en razón al orden público que reviste dicho aspecto, para lo cual advierte que no resulta controvertido en la presente causa el hecho de que la hoy querellante egresó por renuncia en la Contraloría Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de agosto de 2011, siendo dicha renuncia aceptada en la misma fecha por el Contralor Municipal ciudadano Asdrúbal José Peinado, (ver folio 13 del expediente administrativo), y visto que el fondo del asunto controvertido en la presente causa, descansa sobre el pago de las prestaciones sociales e intereses moratorios, tal y como se señaló en líneas precedentes, ocasionados de la relación de empleo público que sostuvo la ciudadana EMELYS MERCEDES HERNÁNDEZ con la Contraloría Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, resulta evidente que es dicho hecho, el que constituye el hecho generador de la acción propuesta.

Así pues, considerando que las prestaciones sociales, constituyen un concepto que se genera como consecuencia de la prestación de servicio, que nace para el caso de marras como consecuencia de la existencia de una relación de empleo público, advierte quien decide, que el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece textualmente:

Artículo 94. Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

De donde con meridiana claridad resulta evidente que la querella intentada por la ciudadana EMELYS MERCEDES HERNÁNDEZ, parte actora ha debido interponerse contados tres meses a partir del día 19 de agosto de 2011, fecha en que la hoy querellante egresó por renuncia de la Contraloría del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue debidamente aceptada en la misma fecha, tal y como se señaló en líneas precedentes, por lo que era hasta el día 19 de noviembre de 2011, que podía presentarse la misma de forma tempestiva, siendo ello así, y visto que consta a los autos que la presente querella fue presentada en fecha 05 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, declarándose incompetente por razón de la materia el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de junio de 2012, resulta evidente que en el caso de marras operó la caducidad de la acción propuesta. Y así se declara.

Asimismo, vista la decisión proferida en cuanto a la caducidad de la acción contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, advierte quien decide que la misma no implica la prescripción del derecho reclamado por la hoy querellante, por lo que se exhorta a la Contraloría del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el principio de legalidad establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a que dé cabal cumplimiento al pago de las prestaciones sociales de antigüedad, a los funcionarios que cesen sus funciones en un determinado cargo, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBILE la acción propuesta por encontrarse evidentemente caduca. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana EMELYS MERCEDES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.233.576, debidamente asistida por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.596, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SE ORDENA: La publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión en el asiento _________ dando cumplimiento a lo ordenado.






ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

EXP. Nº 07070.
AG/HP/nicolina r.m.-

Sentencia Definitiva.