REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.979, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGALY ZAPATA DORTA, titular de la cédula de identidad número V-6.007.673, en el recurso de nulidad interpuesto en contra de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, pasa este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad la misma en los siguientes términos.
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE RECURRENTE
A- De los alegatos contenidos en el escrito de pruebas.-
En relación al contenido del Capítulo I, del escrito presentado por la apoderada judicial de la querellante, este Juzgado observa que tales señalamientos no obedecen a prueba alguna a que deba referirse el mencionado escrito, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.
B- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo II, del escrito presentado por la abogada NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.979, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGALY ZAPATA DORTA, titular de la cédula de identidad número V-6.007.673, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
C) De la exhibición de documentos
En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovida por la apoderada judicial de la ciudadana MAGALY ZAPATA DORTA, antes identificada, en su escrito de promoción, con relación a la notificación contenida en el oficio UPEL-IPMJMSM-SEC-2012-102 de fecha 24 de abril de 2012, dirigido a la ciudadana Magaly Zapata, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia se ordena la intimación mediante boleta al ciudadano(a) RECTOR (A) DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba el documento solicitado en el referido escrito de pruebas, a saber: UPEL-IPMJMSM-SEC-2012-102 de fecha 24 de abril de 2012, dirigido a la ciudadana Magaly Zapata, emitido por la ciudadana Secretario del Instituto. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, ahora bien con relación a la resolución S-No: 2012-5-271 Acta No: 408 de fecha 12 de abril de 2012, este Juzgado la declara inadmisible en virtud de que la misma riela en copia certificada en el folio noventa y cuatro (94) del expediente administrativo, razón por la cual seria inoficiosa su evacuación. Y así se decide.-
DR. ALEJADRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En este misma fecha se libro boleta de notificación dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07122
AG/HP/gjrp.-
|