REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por las abogadas LAURA CAPECCHI y LUISA GIOCONDA YASELLI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 32.535 y 18.205, respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana MILLY CEPEDA, titular de la cédula de identidad número V.- 8.816.541, parte querellante en la presente causa, y por los abogados ALFREDO N. ORLANDO G., ALEJANDRO OBELMEJIA LATORRE, INGRID FIGUEROA MONCADA, IDANIA MORA ROJAS, DUGLAVIA HENRÍQUEZ CAMPEROS y DAMIÁN ALEJANDRO MÉNDEZ GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.514, 93.617, 59.820, 188.589, 117.228 y 196.590, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellante en el presente juicio pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-
I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE DEMANDANTE.
A- De las pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por las apoderadas judiciales de la ciudadana querellante, en el Capitulo Primero, aparte Primero, específicamente en sus puntos:
Nº 1: Documental cursante a los folios 525 y 526, 768 al 931 del expediente administrativo, contentivo del acta de cargos.
Nº 2: Contenido del acta de formulación de cargos cursante a los folios 525 y 526 del expediente administrativo.
Continuando con la estructura presentada en el mencionado escrito, el Aparte Segundo contiene los siguientes puntos:
Nº 1: Contenido de los Carteles de Notificación de fecha 16 de julio de 2011.
Nº 2: Oficio enviado al Director de la Institución por parte del Director de Control de Actuaciones Policiales, de fecha 23 de mayo de 2011.
Nº 3: Contenido de la notificación de determinación de cargos, fecha 09 de mayo de 2011.
Nº 4: Acta de fecha 21 de julio de 2011, suscrita por los ciudadanos Director de la Oficina de Investigación y Funcionaria Paula Colina.
Nº 5: Acto de Cargos cursante a los folios 768 al 931, de fecha 28 de julio de 2011.
Nº 6: Integrado de la siguiente manera:
a) Acta de fecha 11 de agosto de 2011,
b) Contenido de los Folios 1761 al 1380.
c) Documental cursante al folio 1761 del expediente administrativo, de fecha 18 de agosto de 2011, correspondiente a la recepción en Consultaría Jurídica del escrito de descargos.
d) Documentales cursantes a los folios 2034 al 2046, contentiva de los escritos de descargo de fecha 18 de agosto de 2011.
e) Documentales cursantes a los folios 2034 al 2046, contentivo de la remisión del escrito de Pruebas a la Consultoría.
Como puntos adjuntos al mismo capitulo, la representación de la parte querellante, promovió como medio de prueba documental de fecha 18 de agosto de 2011, correspondiente a la presentación de descargo.
Asimismo en el mencionado escrito, el Aparte Tercero contiene los siguientes puntos:
Nº 1: Contenido del memorándum de fecha 25 de agosto de 2011, dirigido a la Consultaría Jurídica, cursante al folio 2034 del expediente administrativo.
Nº 2: Contenido de las documentales cursantes a los folios 2034 al 2046 contentivo del escrito de pruebas promovido por la querellante.
Nº 3: Contenido del acto de Destitución de fecha 20 de septiembre de 2011.
De igual manera en el mencionado escrito, el Aparte Cuarto contiene los siguientes puntos:
Nº 1: Oficio Nº 0270-2010, contenida en el folio 1404 del expediente administrativo.
Nº 2: Declaración testimonial de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA HERNANDEZ GARCÍA, cursante a los folios 194 y 195 y vuelto del expediente administrativo.
Nº 3: Declaración de la ciudadana FRANCY ALEXANDRA DUQUE VÁSQUEZ, cursante a los folios 196 y 197 del expediente administrativo.
Nº 4: Novedad transcrita por los funcionarios de la Policía de Chacao en la cual se asienta la existencia de un motín en los calabozos de DICHA institución.
Nº 5: Informe de fecha 04 de mayo de 2011, presentado por la querellante al Director de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales.
Nº 6: Contenido de las Transmisiones cursantes a los folios 381 y 382 del expediente administrativo.
Nº 7: Contenido de los Reportes de prensa cursantes a los folios 1413 al 1416 del expediente administrativo.
Nº 8: Contenido de la Comunicación de fecha 08 de septiembre de 2011, dirigida a los miembros del Consejo Disciplinario de Policía.
Nº 9: Contenido del acta de fecha 20 de septiembre de 2011, cursante a los folios 2131 al 2134 del expediente administrativo.
Nº 10: Publicación de la página Web del Consejo General de Policía, en cuanto al Uso Progresivo de la Fuerza Policial.
En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por las apoderadas judiciales de la parte querellante, y especificadas anteriormente, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes; respecto al Nº 10 del precitado capitulo de pruebas documentales, este Despacho observa que la mencionada documental cuya valoración pretende la representación judicial de la ciudadana querellante es el Manual “TU FUERZA ES MI MEDIDA” (Uso Progresivo y diferencial de la Fuerza), vale decir un conjunto de normas jurídicas aprobadas por el Ministro de Interior y Justicia. Estima el Tribunal que estas normas no constituyen prueba alguna, siendo el caso que de las mismas tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) razón por la cual es forzoso para este Juzgado Superior declarar inadmisible la prueba documental contenida en el referido escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, con respecto a la oposición planteada por los apoderados judiciales de la parte querellada contenido al folio 131, del expediente con respecto al capitulo I.
De la prueba de Exhibición de documentos:
En relación a la prueba de exhibición del Registro hecho en las Computadoras del Área de Identificación de visitantes del día 8 de septiembre de 2011, este Juzgador advierte que al fundamentarse la oposición presentada a su admisión en la forma como fue obtenida dicha documental, previo haber señalado la oponente que dichos registros son públicos no existen elementos suficientes para considerar ilegal la prueba en comento. No obstante lo anterior, de una revisión exhaustiva del expediente judicial no se advierte la existencia de las documentales descritas ni tampoco fue presentado a los autos su contenido, por lo que existe un defecto en la promoción de la misma que impide su control, lo que hace forzoso declararla inadmisible. Y así se declara.
En lo atinente a la prueba de exhibición promovida por las apoderadas judiciales de la parte querellante, contenida en el Capítulo Primero aparte segundo, numeral 2, relativo a la solicitud al “Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao en la Dirección General, al igual que la Consultoría Jurídica, Exhiban y Consignen notificación hecha, durante el mes de septiembre de 2011... omisis… a los miembros principales del Consejo Disciplinario Principales”. Este Tribunal inadmite dicha prueba al considerar que la misma resulta impertinente para determinar los hechos controvertidos, toda vez que lo debatido en juicio no es otra cosa que la legalidad o no del acto recurrido, de allí que la tramitación previa que hubiere conllevado a la constitución del Consejo Disciplinario constituye un tramite distinto y previo a la formación del antecedente administrativo, por lo que resulta impertinente la evacuación de la misma. Y así se declara.
En lo atinente a la prueba de exhibición promovida por las apoderadas judiciales de la parte querellante, contenida en el Capítulo Primero aparte primero, numeral 3, relativo a la solicitud de “los REGISTROS BIOMETRICOS, Y ASIENTOS EN EL PROGRAMA DE VISITANTES DE LA INSTITUCIÓN A TRAVÉS DE LAS COMPUTADORAS QUE IDENTIFICANA TODA PERSIONA QUE INGRESA A LA SEDE, LOS REGISTROS DE ENTRADAS Y SALIDAS, IDENTIFICACIÓN Y FOTOS, LOS DÍAS 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011, Y DESDE EL 17 DE SEPTIEMBRE 2011,(sic) HASTA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, de los ciudadanos:
Everlides Patricio Pallares C:IV.- 8.774.366, Suplente.
Robert Charaima Montilla C:I:V.- 15.518.815, Suplente
Bénitez Romero Néstor C.I.V.- 11.567.111, Titular
Contreras Marques Alcides C.I.V.- 12.532.523, Suplente.
Este Tribunal considerando que la parte promovente suministro la afirmación de los datos conocidos acerca del contenido y de la existencia de dicha prueba según lo establecido en el primer aparte del articulo 436 del Código de Procedimiento Civil; admite la misma, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Jefe de la Dirección de Telemática, del Instituto Autónomo de Policía de Chacao, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación.
En lo atinente a la prueba de exhibición promovida por las apoderadas judiciales de la parte querellante, contenida en el Capítulo Primero aparte primero, numeral 4, relativo a la solicitud al “Instituto Autónomo de Policía de Chacao en la Dirección General y la Consultoría jurídica, EXHIBA Y CONSIGNE.- La Negativa debidamente enviada y sellada, a la Institución durante los días de septiembre 01 al 16 de 2011”; numeral 5, relativo a la solicitud al “Instituto Autónomo de Policía municipal de Chacao, en la Dirección General y la Consultoría Jurídica, EXHIBA Y CONSIGNE Convocatoria a los miembros suplentes”; asimismo en el Capítulo Segundo, numeral 1, relativo a la solicitud de la “notificación personal hecha al querellante de fechas 16 al 22 de julio de 2011; en el Capítulo Segundo, numeral 2, en la cual solicita “Exhiban AUTO DE PRORROGA DEL ACTO DE CARGOS DE FECHA 13 DE MAYO DE 2011”; numeral 3, del mismo capitulo, en el cual solicita “Exhiban la Notificación de la Prórroga hecha a la Querellante en fecha 13 de mayo de 2011”; numeral 4, del mismo capitulo: “Exhiban AUTO DE ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA QUERELLANTE, Y NO VALORADAS”, numeral 5, del mismo capitulo: Exhiban Notificación de personal de en fecha 21 de julio 2011(sic)”; numeral 6, del mismo capitulo “Exhiban el acta de fecha 28 de julio 2011(sic)” numeral 7, del mismo capitulo “Exhiban Acta suscrita por cualquiera de los funcionarios de la OCAP donde conste QUE PROCEDIERON A LLAMARLA POR TELEFONO (sic) PARA NOTIFICARLA DE LA REANUDACIOÓN (sic); numeral 8, del mismo capitulo: “Exhiban acta mediante la cual NOTIFICARON A la QUERELLANTE DE LA MANERA EN LA CUAL CONOCERÍA CUÁNDO LA ADMINISTRACIÓN PRACTICABA LA ÚLTIMA DE LAS NOTIFICACIONES, y numeral 9, del mismo capitulo: Exhiban Acta Policial mediante la cual SE FIJÓ FORMALMENTE luego de la consignación del Cartel de Prensa de fecha 16 de julio de 2011.
Este Sentenciador observa, que de la redacción del escrito de promoción se evidencia que la promoción de las pruebas en comento persiguen la demostración de la no existencia de los documentos cuya exhibición se solicita, cuestión que atenta contra la naturaleza de la prueba promovida, cuyo objeto es el documento privado, publico, original o no del que se trate y sobre el cual el promovente no goce de disponibilidad material, en otras palabras exige la prueba de exhibición la certeza por parte del promovente que la prueba existe, recordemos que la exhibición es un recurso que tienen las partes para traer al proceso una prueba documental que puede influir en la decisión.
De allí que en el caso de autos la prueba promovida en los términos expuestos en el escrito presentado por la parte querellante se eriga como ilegalmente promovida al chocar con la naturaleza suí generis de la misma, lo que la hace inadmisible. Y así se declara.
En lo atinente a la prueba de exhibición promovida por las apoderadas judiciales de la parte querellante, contenida en el Capítulo Primero aparte primero, numeral 6, relativo a la solicitud de la “Oficina de Actuaciones Policiales, EXHIBA Y CONSIGNE Copia de las Novedades… omisis…dejando constancia de haber remitido el expediente administrativo constante de 2000 folios, a la sede para la valoración del Consejo Disciplinario”; este Tribunal observa que, en fecha 25 de marzo de 2013, recibió Copias Certificadas del Expediente Administrativo de la presente causa, por lo que al versar dicha prueba sobre una documental contendida en copia certificada en dicho expediente, su evacuación se hace inoficiosa, y así se declara.
C- De la prueba de Reproducción Audiovisual:
En relación de la prueba de Reproducción, promovida por las apoderadas judiciales de la parte querellante, contenida en el Capítulo Tercero, relativo a la “reproducción de Disco Compacto DVD, contentivo del video correspondiente a los hechos vinculados con el motín por el cual fue destituida,”… omisis... Este Tribunal admite dicha prueba, y fijará mas adelante la oportunidad y condiciones para su evacuación en capitulo separado.
D- De la Impugnación a la Prueba Documental:
En relación a la impugnación presentada por las apoderadas judiciales de la parte querellante, contenida en el escrito de pruebas, relativo a la documental contenida al folio 1757, de fecha 15 de agosto de 2011, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.
II
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE DEMANDADA.
A- Del Merito Favorable de los Autos:
En relación al contenido de las pruebas presentadas por la apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellante en la presente causa, en el cual invoca el mérito favorable de los autos en su Capitulo I, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
B- De la prueba de Reproducción Audiovisual:
En relación de la prueba de Reproducción, promovida por la apoderada judicial de la parte querellada, contenida en el Capítulo II, relativo a la “reproducción del video consignado en autos que consta en el folio 1760, de la pieza Nº 8 del expediente Administrativo, a fin de visualizar el segmento identificado con los Nº ch11-10000719000001, ch11_10000781000001, ch14_10000745000001, considerando que la oposición a la admisibilidad de dicha prueba versa sobre la posibilidad del Juez de identificar a la querellante con la persona que aparece en el video, este Tribunal por considerar que emitir un pronunciamiento sobre dicho alegato podría generar una especie de adelanto al fondo del asunto controvertido, lo que le está prohibido, se pronunciará sobre el mismo al momento de dictar la Sentencia definitiva, de allí que admite su evacuación por no considerarla manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a las partes que este Despacho fijará la oportunidad para su evacuación en capitulo separado.
C.- De la evacuación de la prueba de Reproducción Audiovisual:
Ahora bien como quiera que las dos partes promovieron la prueba de Reproducción Audiovisual, y admitida como se encuentra, este Tribunal fija para el quinto (5to) día de despacho, siguiente al de hoy, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), la oportunidad para que se evacue dicha prueba debiendo las partes promoventes, proveer a este Juzgado los medios necesarios para la evacuación de dicha prueba.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró boleta de notificación, dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 06906
AG/HP/am.-
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