EXP. 12-3296
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 11 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por la abogada GUADALUPE DEL CARMEN GASCON GARCIA, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.090.731, asistida por el abogado WILFREDO JOSE BETHELMY TINEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.197, contra la Resolución Nro. 127 de fecha 07 de febrero de 2012, emanada del despacho de la Fiscal General de la Republica, mediante la cual se le remueve y retira del cargo de Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2012 se dicto de auto de admisión de la presente querella y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines practicar la citación y notificación correspondiente.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 16 de mayo de 2012, fecha en la cual se dicto auto de admisión de la presente querella y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines practicar la citación y notificación correspondiente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la abogada GUADALUPE DEL CARMEN GASCON GARCIA, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.090.731, asistida por el abogado WILFREDO JOSE BETHELMY TINEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.197, contra la Resolución Nro. 127 de fecha 07 de febrero de 2012, emanada del despacho de la Fiscal General de la Republica, mediante la cual se le remueve y retira del cargo de Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVA



EXP. 12-3296