REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2013-000067
PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE ciudadana MERCEDES ELENA SALVI HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.425.700, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.754, actuando en su propio nombre y representación, presentó formal demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el DEMANDADO ciudadano ROBERTO LINARES SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.591.638, quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 28 de enero de 2013, admitiéndose el 1 de febrero de 2013.
El día 7 de febrero de 2013, la parte demandante consignó los emolumentos y los fotostatos requeridos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, siendo acordado por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2013.
Posteriormente, en fecha 2 de mayo de 2013, la parte demandante en la presente causa consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, y solicitando la devolución de los documentos originales, teniéndose por terminada la presente causa, y el archivo del expediente.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento propuesto, pasa analizar lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la parte demandante en la presente causa, ciudadana Mercedes Elena Salvi Henríquez, actúa en su propio nombre y representación; manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento, lo cual consta de manera expresa a los autos, siendo tal acto irrevocable; y tomando en cuenta que para perfeccionarse el referido acto de autocomposición procesal, no se necesita del consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial; ya que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor de manera directa; ya de la acción que ha intentado; ya del procedimiento incoado; y comoquiera que la parte demandante en la presente causa expresó su voluntad unilateral ante este Juzgado, de desistir del procedimiento, abandonando el procedimiento iniciado es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 2 de mayo de 2013, por la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales, previa consignación de los fotostatos para tal fin, y una vez sean retirados los originales este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los once (11) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Jinneska García
En la misma fecha de hoy, 11 de junio de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Jinneska García
SMC/JG/CS
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