REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000600
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 139.749, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CAROLINA GONZÁLEZ LOPEZ e IGOR ERNESTO ANGEL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.626.877 y 6.866.950, respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ AGUSTIN MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.874.029, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano JOSÉ AGUSTIN MADERO, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., para que de contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que intentaran en su contra los ciudadanos CAROLINA GONZÁLEZ LOPEZ e IGOR ERNESTO ANGEL REYES, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial, practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos respectivos, mediante diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se decide.
Asimismo, visto el cheque Nº 14094722, (folio 36), girado contra la cuenta Nº 0134 0016 480161141909, por la cantidad de Bolívares Setecientos mil con 00/100 (Bs. 700.000,00), a favor de la ciudadana CAROLINA GONZÁLEZ LOPEZ, parte co-demandante, este Tribunal ordena su desglose y resguardo en la caja fuerte, dejando copia certificada del mismo en el presente expediente. Desglósese cheque.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Jinneska García
En esta misma fecha se realizó el desglose acordado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Jinneska García
SMC/JG/AB