REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-M-2009-000228
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE sociedad mercantil “INVERSORA MULTINACIONAL 8, C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 22 de Diciembre de 1.993, bajo el Nº 30, Tomo 116-A-Pro, representada por los abogados CRISTINA DURANT SOTO, YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ y ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.359, 25.000 y 32.176, respectivamente, la cual presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contra el DEMANDADO sociedad mercantil “ALTERNATIVA A1,C.A.”, domiciliada en Porlamar, estado Nueva Esparta e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de septiembre de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 29-A., en la persona de su Director ciudadano VICTOR JAVIER MACHIN SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.146.154, asistido por la abogada DAMARIS CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.916, correspondiendo la distribución al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declinó la competencia según sentencia de fecha 1 de junio de 2009, correspondiendo la distribución la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 21 de julio de 2009, admitiéndose el 5 de agosto de 2009.
En fecha 21 de septiembre de 2009, este Juzgado acordó librar compulsa de citación a la parte demandada, y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de la práctica de la citación ordenada.
El día 25 de noviembre de 2009, los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada por las sociedades mercantiles involucradas en la presente causa; solicitando a este Juzgado su homologación, conforme al artículo 256 de la Norma Adjetiva.
En fecha 7 de enero de 2010, este Juzgado recibió las resultas de la comisión encomendada.
El día 1 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se homologara la transacción celebrada por las partes; y en fecha 3 de marzo de 2010, este Juzgado se abstuvo de proveer lo solicitado hasta tanto constara a los autos los estatutos sociales de la sociedad mercantil demandada, lo cual fue consignado en copias simples en fecha 26 de julio de 2010.
En fecha 27 de septiembre de 2010, este Juzgado instó a la apoderada judicial de la parte demandante a consignar la autorización para poder transigir en nombre de la empresa que representa, consignando lo requerido el día 20 de enero de 2011.
Los días 29 de marzo, 25 de abril, 11 de mayo, 22 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa solicitó homologar la transacción y suspender la medida de embargo practicada en la presente causa; en fechas 22 de septiembre de 2011; 18 de octubre y 20 de diciembre de 2012, este Juzgado la instó a consignar en original o copias certificadas el documento constitutivo de la sociedad mercantil Alternativa A1,C.A; lo cual fue traído a los autos en fecha 4 de junio de 2013.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.713 del Código Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio por cobro de bolívares , en el cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; a los fines que llevara a cabo la práctica de la citación de la parte demandada sociedad mercantil Alternativa A1,C.A; como fue ordenado en el auto de admisión; posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2009, las partes consignaron escrito contentivo de transacción, cursante a los folios 40 al 45; por lo que mediante recíprocas concesiones, decidieron terminar el presente litigio, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 1713 del Código Civil, la cual tiene entre las partes la fuerza de la cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma, solicitando a este Juzgado su respectiva homologación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 de la Norma Adjetiva; todo lo cual se puede subsumir en las normas anteriormente transcritas. Así se establece.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materias en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la transacción suscrita por la ciudadana DAMARIS CENTENO, abogada asistente de la sociedad mercantil “ALTERNATIVA, A.1.,C.A..”; representada por su Presidente ciudadano VÍCTOR JAVIER MACHIN SUÁREZ, parte demandada en la presente causa; por una parte, y por la otra, la ciudadana CRISTINA DURANT SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil “INVERSORA MULTINACIONAL 8, C.A.”, la cual tiene facultad para transigir, según consta de documento poder cursante a los folios 9 y 10 (ambos inclusive); y autorización otorgada por el ciudadano BARTOLOMÉ RUGGIERO IMBRIACO, Presidente de la sociedad mercantil la cual representa, el cual riela al folio 83 del expediente; que ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, lo cual tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada; en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 25 de noviembre de 2009. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 25 de noviembre de 2009, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Accidental

Daisy A. Nuñez B.
En la misma fecha de hoy, 18 días del mes de junio del año 2013, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental

Daisy A. Nuñez B.
SMC/DN/CS