REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AH11-M-2003-000037
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El INTIMANTE sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A (antes denominado BANESCO BANCO COMERCIAL, S.A.C.A) domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; representada por los abogados ANDRES G. CARVALLO BRACHO, FEDERICO FUENTES ESPINOZA, MARÍA SOTO ARÍAS, ANIELLO DE VITA CANABAL y ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.307, 97.261, 17.256, 45.467 y 45.468, respectivamente, la cual presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante Juzgado de Distribución de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra los INTIMADOS ciudadano JORGE LUIS PEDRO VALVERDE SOTELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.928.947, en su carácter de deudor principal; y la sociedad mercantil IMPRESORA CANDIL 21, C.A., domiciliada en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 28 de marzo de 1.996, bajo el Nº 79, Tomo 73-A Pro, en la persona del referido ciudadano en su condición de Presidente, y fiador solidario o garante hipotecario de la citada empresa, asistido por la abogada LUCKMILA MOTTA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.640, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 14 de noviembre de 2003, quedando admitido en fecha 2 de diciembre de 2003; librándose oficio al Registrador del Registro Subalterno del Municipio Paz Castillo Santa Lucía del estado Miranda.
En fecha 27 de abril de 2004, este Juzgado dicto auto complementario al auto de admisión, y libro la compulsa de intimación a las intimadas, mediante comisión.
En fecha 19 de octubre de 2004, se dejó sin efecto el de fecha 2 de diciembre de 2003, libradosé uno nuevo.
El día 10 de enero de 2005, este Juzgado recibió y agregó a los autos las resultas de la comisión positiva practicada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El día 13 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte intimante consignó transacción autenticada ante la Notaría Pública Tercero del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2006, solicitando su homologación.
En fecha 4 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte intimada, a comparecer por ante la sede de este Juzgado a los fines que ratificara la transacción celebrada, ya que al momento de la suscripción no estuvo asistido por abogado alguno.
El día 15 de mayo de 2013, la parte intimada ciudadano Jorge Luís Pedro Valverde Sotelo, asistido por la abogada Luckmila Motta, solicitó el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado.
En fecha 20 de mayo de 2013, se abocó la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, ratificando el auto de fecha 4 de octubre de 2006.
El día 22 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la devolución de los documentos originales.
En fecha 28 de mayo de 2013, este Juzgado ratificó en todo su contenido el auto de fecha 20 de mayo de 2013, a los fines de pronunciarse sobre la homologación, y posteriormente sobre la suspensión de la medida.
El día 10 de junio de 2013, la parte intimada cumplió lo ordenado en los autos anteriormente mencionados, ratificando el acuerdo transaccional celebrado con la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., solicitando su homologación, así como el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en el fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. De tal forma que, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritas tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató que el intimante sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A (antes denominado BANESCO BANCO COMERCIAL, S.A.C.A), representada por el abogado Andrés Guillermo Carvallo Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.307, el cual esta suficientemente facultado según consta de documento poder cursante a los folios 6 al 11 y su vuelto del expediente; y debidamente autorizado para suscribir transacción judicial según consta del documento de fecha 23 de noviembre de 2005, suscrito por la Vicepresidenta Ejecutivo de Administración de Créditos y Cobranzas de la referida institución financiera, el cual riela a los folios 68 y su vuelto; por una parte, y por la otra, el intimado ciudadano JORGE LUIS PEDRO VALVERDE SOTELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.928.947, deudor principal; Presidente de la sociedad mercantil IMPRESORA CANDIL 21, C.A., Garante Hipotecario; celebraron transacción de mutuo y amistoso acuerdo; la cual quedó autenticada por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 13 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 55, Tomo 12, de los libros llevados por dicha Notaría; en fecha 10 de junio de 2013; el intimado acudió ante este Juzgado asistido por la abogada Luckmila Motta Cedeño, cumpliendo así con lo ordenado en los autos de fechas 4 de octubre de 2006, 20 y 28 de mayo de 2013; ratificando en todos sus términos y condiciones el acuerdo celebrado por este con la referida entidad bancaria; que ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley; teniendo la transacción entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma; en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el día 13 de junio de 2006. Así se decide.
Con relación a la solicitud realizada en fecha 10 de junio de 2013, respecto a que se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 2 de diciembre de 2003; y participada al Registrador del Registro Subalterno del Municipio Paz Castillo mediante oficio Nº 2346, de fecha 19 de octubre de 2004; sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella constituida, distinguida con el Nº B-42, que forma parte de la Urbanización Desarrollo Residencial La Virginia Zona R2-1, Etapa 1, Sector 1, Sector A, lote 1-1, Conjunto Residencial Letra B, que abarca un área aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vialidad interna del conjunto; SUR: terreno de la urbanización; ESTE: casa Nº B-43 y Oeste: zona verde interna del conjunto; objeto del presente juicio; notificada al Registrador Subalterno del Municipio Paz Castillo, del estado Miranda, mediante Oficio Nº 2346, en fecha 19 de octubre de 2004; este Tribunal, en virtud de la diligencia de fecha 22 de mayo de 2013, del apoderado judicial de la demandante, en la cual solicita el levantamiento de la medida, el documento de extinción de la hipoteca, que cursa a los folios 74 al 77, ambos inclusive, y a homologación Impartida a la Transacción, ordena su levantamiento; para lo cual ordena librar oficio al Registrador del Registro Subalterno del Municipio Paz Castillo del estado Miranda. Líbrese oficio.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, en los términos establecidos en el escrito de transacción presentado en fecha 13 de febrero de 2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Accidental
Daisy A. Nuñez B.
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) días del mes de junio del año 2013, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental
Daisy A Nuñez B.
SMC/DANB/CS