REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-M-2011-000579
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 202, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., representada por los abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARIA CAFORA DRAGONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el DEMANDADO ciudadano JAIME HUGO MARTÍNEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.536.834, representado por los abogados ANA VICTORIA OROZCO VILLALOBOS y CARMEN LAURA ROMERO OROZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.803 y 51.580, respectivamente, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 8 de noviembre de 2011, admitiéndose el 22 de noviembre de 2011.
El día 28 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante consignó los emolumentos.
En fecha 1 de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa; apertura del cuaderno de medida, los cuales fueron acordadas por este Juzgado en fecha 13 de enero de 2012
El día 9 de febrero de 2012, el ciudadano Andry Ramírez, .en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial expuso haberse trasladado a los fines de llevar a acabo la misión encomendada; no logrando su objetivo por cuanto fue informado que el demandado se encontraba de viaje.
En fecha 2 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la citación por Carteles, la cual fue acordado por este Juzgado en fecha 13 de abril de 2012.
El día 2 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante consignó dos (2) ejemplares de la publicación del Cartel de Citación, efectuados en los diarios “El Nacional” y “El Universal de fechas 19 y 23 de junio de 2012, respectivamente, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 9 de julio de 2012.
En fecha 1 de abril de 2013, la Secretaria Temporal de este Juzgado dejó constancia de haber fijado Cartel de Citación en la morada de la parte demandada.
El día 8 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante expuso que la parte demandada pagó en fecha 23 de abril de 2013 a su representado las cantidades objeto de la demanda, otorgándole el finiquito; solicitando la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2013, este Juzgado instó al apoderado judicial de la parte demandante a indicar mediante que medio establecido en la Norma Adjetiva requería dar por terminado el presente juicio.
El día 18 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante desistió de la presente acción, solicitando la correspondiente homologación; ratificó la solicitud de suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante, de manera expresa desistió de la presente demanda, el cual tiene facultad para desistir, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; como consta de documento poder cursante al expediente a los folios 8 al 12 y su vuelto.; así como la autorización otorgada por la Vice-Presidenta de Recuperaciones y Cobranza Judicial de Banesco Banco Universal C.A., para desistir del procedimiento incoado en contra de la parte demandada ciudadano Jaime Hugo Martínez Duarte, la cual riela a los folios 109 del expediente; comoquiera que el acto de auto composición procesal puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal; siendo el desistimiento de la acción la declaración unilateral la cual implica la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda; sin necesidad del consentimiento de la parte demandada; teniendo sobre la misma efectos preclusivos, dejando canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.
Asimismo, con relación a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 18 de junio de 2013, respecto a que se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2012; y participada al Registrador del Registro Público de los Municipios Sucres y José Ángel Lamas del estado Aragua, mediante oficio Nº 368, en fecha 29 de febrero de 2012, sobre el bien inmueble siguiente: “…Terreno distinguido con el Nº A4-24-03, situado en la Avenida 3 de la Urbanización Industrial Santa Cruz, Cagua – Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, con una superficie aproximada de MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.125 Mts2). Asimismo cuenta con los siguientes linderos: NORTE: En veinticinco metros (25 Mts) con futura vía de acceso al ambulatorio; SUR: En veinticinco metros (25Mts) con la parcela A4-25 de la urbanización; ESTE: En cuarenta y cinco metros (45Mts) en parte con la parcela A4-24-01 y en parte con la parcela A4-24-02 de la urbanización; OESTE: En cuarenta y cinco metros (45 Mts) con la parcela A4-24-04 de la urbanización. Con un área aproximada de construcción de Cuatrocientos Setenta Metros Cuadraros (470 Mts2), que consta de una (1) oficina, un (1) vestuario, cuatro (4) baños, un (1) apartamento de vigilancia, y área techada para estacionamiento de apartamento de vehículos y maquinarias”; objeto del presente juicio; este Tribunal en virtud de la homologación al desistimiento del procedimiento; ordena el levantamiento de la misma; para lo cual ordena librar oficio al Registrador del Registro Público de los Municipios Sucres y José Ángel Lamas del estado Aragua.. Líbrese oficio.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 18 de junio de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Accidental

Daisy A. Nuñez Blanco
En la misma fecha de hoy, 27 de junio de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental

Daisy A. Nuñez Blanco

SMC/DANB/CS