REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000418
Visto el anterior escrito suscrito en fecha 3 de junio de 2013 por el ciudadano JOSÉ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.16, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARCLA, C.A, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2003, bajo el Nro 57, Tomo 34-A, reformado sus estatutos según acta inscrita por ante el referido registro en fecha 4 de julio de 2007, bajo el Nro 57, tomo 54-A, parte demandada en el presente juicio por una parte y por la otra el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, antes denominada, LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de Noviembre de 1966, bajo el Nro 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, bajo el Nro 69, Tomo 1258-A, en liquidación en concordancia a Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro 627.09 del 27.11-2009, en liquidación por Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADAE), instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, actuando a través de su apoderado judicial abogado IGOR ALFONSO TANACHIAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro 9.485.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.638, parte actora en el presente juicio, contentivo de la Transacción suscrita por las partes antes mencionadas en esa misma fecha, a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, este tribunal observa que del poder consignado en autos por el abogado JOSE CARRILLO, el cual le fuese otorgado por la sociedad mercantil MARCLA, C.A., parte demandada, tiene facultad para transigir. Asimismo, de autos se observa que el abogado IGOR ALFONSO TANACHIAN SANCHEZ, tiene facultad para transigir en nombre de la sociedad mercantil FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE)., parte actora. Ahora bien, como quiera que de la transacción consignada por los referidos abogados, se desprende que la misma fue suscrita por EL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) y la sociedad mercantil MARCLA C.A, es por lo que este Juzgador deberá necesariamente declarar homologada dicha transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, homologada en los términos señalados por éstas, la transacción celebrada en fecha 24 de Mayo de 2013, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Se hace constar, que la presente causa se encuentra incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE). en contra de la sociedad mercantil MARCLA, C.A. en el Expediente N° AP11-M-2012-000418, de la nomenclatura particular de este Despacho, Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena oficiar a la Caja Venezolana de Valores, remitiéndoles copias certificadas de la transacción, del auto que la homologó y los recaudos acompañados a la misma, una vez conste en auto dichas copias se procederá a librar el oficio.-
El Juez

Abg. Luís Rodolfo Herrera González El Secretario

Abg. Jonathan Morales