REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000955
Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2013, presentada por la abogada SANDRA MAIONE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.990, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la representación de la parte demandada, el Tribunal al respecto observa: que en fecha 04 de Junio de 2013, se homologó la Transacción suscrita por las partes, y se acordó SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25 de septiembre de 2.012, y participada a la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con oficio Nº 12-1145, de esa misma fecha, que se rigió en los términos que a continuación se especifican:
“Un apartamento distinguido con el número y letra nueve raya A (9-A), situado en la planta tipo N. 9, del Edificio Residencias Cristal, ubicado en la parcela N. P8-B, de la Urbanización Parque el Cigarral o Cigarral del Hatillo, calle uno (1) lugar denominado la Boyera, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, inscrito con el Código Catastral U318001011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documentos de Condominio del citado edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 1993, bajo el N. 50, Tomo 9, Protocolo Primero, y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados (136mts2), y consta de las siguientes dependencias: salón, comedor, balcón, cocina, lavandero, un (1) dormitorio principal y baño interno, un (1) dormitorio, un (1) baño auxiliar, dormitorio y baño de servicio. Sus linderos son los siguientes: Noroeste: con la fachada noroeste del edificio: Sureste: con foso de ascensores, área de circulación y el Apartamento nueve raya B (9-); Noreste: con el apartamento nueve raya D (9-D) y foso de ascensores: y Suroeste: con la fachada suroeste del edificio. Al citado inmueble le ha sido asignado un (1) puesto de estacionamiento de vehículos con dos espacios distinguidos con los números treinta y ocho (N. 38) y treinta y nueve (N.39) y un (1) maletero distinguido con el número catorce (N. 14), ubicados en la planta del sótano uno (1) del edificio.”
Dicho inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada ciudadanos IRENE MENDEZ ACEVEDO y ROGER EDUARDO VENEGAS MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.314.005 y V-11.735.753, respectivamente, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 2.009, bajo el N. 12, Tomo 12, Protocolo Primero.
Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado Líbrese oficio.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARÍA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO