REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000307


PARTE ACTORA: Gilberto Jesús Imery González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.305.414
APODERADA JUDICIAL: Gilberto Rafael Imery López, y Gisela González de Imery, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 4.768 y 764 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Inversiones Supra Solutions, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 27 de julio de 2007, bajo el Nº 87, Tomo 1632-A., expediente Nº 537.939 y Vangil Ingenieros, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el Nº 91, Tomo 434-A, según expediente Nº 472.410.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por el abogado Gilberto Rafael Imery López, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Primero: de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 264 y 265 “eiusdem”, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO.Segundo: PIDO a este Tribunal, se me devuelvan todos los documentos que acompañe junto con el libelo de la demanda, los cuales cursan en el Expediente identificado “ut supra…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Artículo 265 : “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Gilberto Rafael Imery López en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Gilberto Jesús Imery González parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía Cumplimiento de Contrato. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 16 al 18 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano Gilberto Jesús Imery González contra las sociedades mercantiles Inversiones Supra Solutions C. A., y Vangil Ingenieros C. A., (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos que cursan a los folios 16 al 74, dejando en su lugar copias certificadas de los folios 16 al 18, 56 al 58, y copia simple de los folios 19 al 55, 59 al 74. La Secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para efectuar el desglose.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 02: 36 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2013-000307
JCVR/DPB/Jhoseling.-