REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-M-1985-000001


Con vista a la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2013, suscrita por el ciudadano JOSE DAVID CUBILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.646.481, parte co-demandada, debidamente asistido por la abogada DANNIS CUBILLAN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.260, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de Abril de 1985, siendo que en fecha 18 de Marzo de 2013, la co-demandada ciudadana FRANCISCA SABINA HERNANDEZ DE CUBILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.901.411, se adhirió a dicha solicitud de suspensión de la medida y consignó copias certificadas de la liberación de hipoteca debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de Febrero de 2007, el cual quedo inserto bajo el Nº 33, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que cursa al folio ciento treinta y tres (133) comunicación de fecha 22 de Mayo de 2013, procedente de BANESCO BANCO UNIVERSAL, informando que en los archivos de crédito no se evidencia como cliente deudor al ciudadano JOSE DAVID CUBILLAN, este Tribunal a solicitud de parte y de los recaudos cursantes en las actas acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de Abril de 1985, y participada al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con oficio Nº 469, de fecha 10 de Abril de 1985, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento numero y letra 12-F ubicado en el undécimo piso del edificio “TORRE CASTELGRANDE”, situado en, la Parroquia Altagracia de esta ciudad de Caracas, en el ángulo Nor-Este formado por la intersección de la Avenida Baralt y la Calle Oeste Siete y cuyos linderos son : Norte: pasillo de circulación y apartamento 12_D; Sur: fechada sur del Edificio; Este: con apartamento 12-E; y Oeste: fachada Oeste del edificio..”

Dicho inmueble pertenece los ciudadanos José David Cubillan y Francisca Sabina Hernández de Cubillan, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-1.646.481 y V-2.901.411, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 11 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 45, Tomo 21, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.