REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000372

PARTE ACTORA: CELIA ROSA BRICEÑO BRUGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.977.633, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JUAN F. DELASCIO CHITTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.555.602.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIELA MARTINEZ BLANCO, HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO y MARIA MILAGROSA DELASCIO CHITTY, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.237, 11.784 y 8.593, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IVETTE DEL VALLE ORTIZ OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.581.674.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos que haya acreditado apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXP: AP11-M-2011-000372
I

Se inicia el presente procedimiento, por libelo de demanda presentado por la ciudadana CELIA ROSA BRICEÑO BRUGERA, actuando en su carácter de endosataria en procuración al cobro del ciudadano JUAN F. DELASCIO CHITTY, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de su distribución le correspondió a este Juzgado sustanciar y sentenciar el presente proceso.-
El día 20 de septiembre de 2011, el Tribunal en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley, admitió la demanda y ordenó la intimación de la ciudadana IVETTE DEL VALLE ORTIZ OTERO, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más un día (01) día que se le concedió por el término de la distancia, a la constancia en autos de la práctica de su citación.
En fecha 18 de octubre de 2011 la parte actora consignó los emolumentos requeridos para la citación y los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2011 este Juzgado ordenó comisionar al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de la práctica de la intimación de la ciudadana IVETTE DEL VALLE ORTIZ OTERO.
En fecha 11 de enero de 2012, el Juzgado previa solicitud de la parte actora, ordenó el desglose de la letra de cambio que cursaba al folio 9 del expediente, para ser resguardada en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 09 de febrero de 2012, la parte actora ratificó las diligencias presentadas los días 18 de octubre; 07, 22 y 30 de noviembre de 2011, en las cuales solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, siendo esta la última actuación en el presente procedimiento.

II

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ....“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”....
De seguidas, observa este Juzgador que en la presente causa, desde el día 09 de febrero de 2012, fecha en la cual la parte actora solicitó que se acuerde medida de prohibición de enajenar y gravar, hasta la presente fecha, se evidencia que existe decaimiento y falta de interés por la parte actora, en la continuación del juicio. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal deja constancia de que de una revisión exhaustiva del Libro Diario, se constató que no hubo ninguna diligencia, ni escrito asentado desde esa fecha observándose que efectivamente ha transcurrido a saber mas de UN (01) AÑO, tiempo superior a lo que establece el artículo supra mencionado, por lo que se evidencia que la parte actuante fue negligente al no impulsar en su oportunidad el acto que le correspondía en el presente proceso, para que se cumpliera la etapa del juicio. Por lo que al existir una inactividad de mas de un (01) año en el presente proceso, por causas imputables a la parte actora, SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2011-000372