REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000432
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES y BETSABETH YINESKA CHAVARRI, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.306.442, V.- 4.584.670 y V.- 15.377.945, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el No. 2, Tomo 9-A-Sdo., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil COMERCIAL BLAKAUT, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de abril de 2009, bajo el Nro. 18, Tomo 52-A Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-29742323-0, en la persona de su Presidente, ciudadano XAVIER DE JESÚS CARVAJAL MALPA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad N° V.- 23.101.123, para que comparezca por ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.666.666,67), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 583.333,33), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan devengando hasta la efectiva cancelación de la obligación, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) y tres por ciento (3%), respectivamente; QUINTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, lo cual arroja la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.562.500,00), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo al juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMEINTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil COMERCIAL BLAKAUT, C.A., cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000432, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese Boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. CÚMPLASE.

El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodríguez

El Secretario Accidental


Abg. Luis Eduardo Rodriguez


En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-

El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 9:49 AM
Asistente que realizo la actuación: ga