REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2013.-
203º y 154º

Expediente Nº: AP11-V-2011-001013.-

Visto el Escrito de Oposición a la Subsanación de las Cuestiones Previas consignado por el Abogado HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.358.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°114.992, donde solicita se declare Extinguido el presente Proceso por considerar insuficiente el instrumento de Poder presentado por la parte Actora, toda vez que ha sido otorgado de forma manifiestamente ilegal , incumpliendo con las exigencias del Artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las Actas procesales que conforman el Expediente, observa que riela a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y tres (173), ambos inclusive, Documento Original de Poder consignado en fecha 29 de Abril de 2013, por el Ciudadano LUÍS GÓMEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°7.043., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VARLOX FINANCIAL INC, debidamente organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, a ficha 469254, Documento 70355, el 2 de Diciembre de 2004, y su enmienda contenida en escritura pública N° 17.776 de fecha 15 de Octubre del 2007, de la Notaria Pública Novena del Circuito de Panamá, apostillada en fecha 19 de Julio de 2010, bajo el N° 54.758., y en concordancia a la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2013, donde la parte Actora ratifica dicha diligencia y hace merito favorable al Documento de Poder previamente consignado, cumpliendo con lo ordenando en la Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2013 y estando dentro del lapso legal para la Subsanación de la Cuestión Previa, de conformidad a los Artículos 354 y 350 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así las cosas este Juzgado declara subsanada la cuestión previa contenida en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presentó como representante del Actor porque el Poder no esta otorgado de forma legal o es insuficiente, y en consecuencia desecha la Oposición a la Subsanación de la Cuestión Previa interpuesta por la parte demandante. Así Se decide.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-

AMCdM/LM/LMGM.-