REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-M-2005-000020
PARTE ACTORA: Ciudadana NORYS JOSEFINA URBAEZ DE ALFARO, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.364.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio OCTAVIO GARCIA CONTASTI, ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA APARCEDO, ANA CAROLINA ROJAS y MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.623, Nº 45.947, 140.525, 31.911 y 92.920 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ SERGIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 647.849.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ANTONIO SAAD DAVID y ARNOLDO DE LA COROMOTO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.962 y 121.848 respectivamente.-
MOTIVO: INTIMACIÓN.-
-I-
En fecha 22 de noviembre de 2005, comparecieron los ciudadanos OCTAVIO GARCIA CONTASTI y ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, ya identificados e interpusieron la presente demanda y por sorteo de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 29 de noviembre de 2005, comparece la parte actora y consignó instrumento poder que acredita su representación y letra de cambio en original, solicitando su resguardo en la caja fuerte del Tribunal. En fecha 01 de diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se admite la presente demanda y se ordena intimar a la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2005, compareció la parte actora y consignó copia simple de la letra de cambio a los fines de su resguardo, siendo resguardada la misma en fecha 15 de diciembre de 2005.
En fecha 23 de enero de 2006 la parte actora deja constancia de la entrega de los emolumentos al Alguacil, asimismo consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa. En fecha 26 de enero de 2006, se libró la respectiva boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 20 de abril de 2006, comparece el Alguacil designado y consigna las resultas de la citación.
En fecha 25 de abril de 2006, la parte actora solicitó la citación por carteles, siendo negada dicha solicitud e instándosele a consignar la dirección exacta de la parte demandada. En fecha 19 de junio de 2006, la parte actora consignó la dirección en la cual se deberá practicar la citación de la parte demandada y solicito el desglose de la compulsa a tales fines, siendo acordado esto en fecha 02 de agosto de 2006.
En fecha 09 de agosto de 2006, la parte actora deja constancia de la entrega de los emolumentos al Alguacil. En fecha 26 de septiembre de 2006, el ciudadano JOSE BARRIOS, ya identificado, en su carácter de parte demandada confirió Poder Apud Acta a los abogados ANTONIO SAAD DAVID y ARNALDO DE LA COROMOTO RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 36.962 y 121.848 respectivamente, asimismo comparece el Alguacil designado y consigna las resultas de la citación.
En fecha 09 de octubre de 2006, compareció la parte demandada y se opuso a la cantidad que se le intima. En fecha 23 de octubre de 2006, la parte demandada y presento contestación de demanda con anexos en fotostatos de sentencia de decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de noviembre de 2006, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas al expediente en fecha 20 de noviembre de 2006. En fecha 28 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 30 de abril de 2007, la parte actora se dio por notificado de la no presentación de pruebas por la parte demandada, asimismo consignó escrito de reconocimiento de abono a la deuda principal. En fecha 13 de julio de 2007, la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa, siendo ratificada dicha solicitud en reiteradas oportunidades.
En fecha 03 de noviembre de 2009, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En fecha 10 de diciembre de 2009, la parte actora solicitó al Tribunal que dicte sentencia, en esta misma fecha consignó sustitución de poder reservándose el ejercicio, a las abogadas MARIA ALEJANDRA APARCEDO y ANA CAROLINA ROJAS, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 140.525 y 31.911, respectivamente.
En fecha 13 de julio de 2010, la parte actora solicitó se dicte sentencia. En fecha 30 de julio del 2010, el Juez Titular se avoca al conocimiento de la causa, asimismo ordena la notificación de las partes de dicho abocamiento a los fines de interponer los recursos que crean convenientes.
En fecha 05 de octubre de 2010, la parte actora se dio por notificada del auto dictado el 30 de julio de 2010, asimismo solicito la notificación de la parte demandada, siendo librada la respectiva boleta de notificación en fecha 08 de octubre de 2010. En fecha 17 de noviembre de 2010, la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil.
En fecha 25 de noviembre de 2010, el Alguacil deja constancia de las resultas de la notificación.
En fecha 21 de diciembre de 2010, la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil. En fecha 10 de enero de 2011, la parte actora solicita se notifique a la parte demandada en la dirección aportada por la parte actora, siendo acordado esto en fecha 16 de febrero de 2011.
En fecha 09 de marzo de 2010, el Alguacil deja constancia de las resultas de la notificación. En fecha 28 de junio de 2011, la parte actora solicitó que se proceda dictar sentencia.
En fecha 29 de septiembre de 2011, la parte demandada solicito cálculo de la cantidad que adeuda, a los fines de dar cumplimiento. En fecha 18 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se insta a una conciliación y acuerdo en el pago, fijándose la oportunidad para la misma posterior a la notificación de las partes. En fecha 10 de agosto de 2012, tanto la parte actora como la parte demandada, consignaron escrito de transacción.
En fecha 21 de marzo de 2013, la parte demandada solicita se decrete la homologación de la transacción, asimismo se levante la medida cautelar decretada en el cuaderno respectivo, ratificando dicha solicitud en varias oportunidades.
-II-
Visto el escrito de transacción judicial consignado por las partes en el presente juicio el 10 de agosto de 2012, corresponde determinar a este jurisdicente si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial, según se evidencia de poder que cursa al folio 121. Por su parte el accionado estuvo presente personalmente debidamente asistido de abogado, no existiendo en consecuencia a los autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos expresados, con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción; en consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
ASUNTO: AH16-M-2005-000020
LTLS/MSU/Asistente (09)*
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