REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-X-2013-000028
Tal y como fue ordenado por sentencia dictada en esta misma fecha, se abre el presente CUADERNO SEPARADO, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre la medida solicitada por la parte actora, observándose que la parte ejecutada no pago, ni acreditó el pago en tiempo oportuno, tal y como nos los establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, “que si al cuarto día no acreditare el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble" ; este Juzgado haciendo uso de las facultades contenidas en la norma antes citada, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente inmueble que se identifica a continuación:
“Una parcela de terreno con una superficie aproximada de un mil ochocientos nueve metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (1.809,75 Mts2) y la casa quinta sobre el construida, ubicada en el Parcelamiento Colinas de los Naranjos, Conjunto Las Villas, ubicado dentro del Fundo Potrero Redondo, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte y Este: una línea recta de 22,37 ml; desde el P-1 al P-2 y una línea recta de 25,53 ml, desde el P-2 al P-3, en la parte de la parcela ubicada en el Norte; una línea quebrada de tres (3) segmentos, el primero de 5,15 ml, el segundo de 15,76 ml y el tercero de 4,91 ml, desde el P-3 al P-6, en la parte de la parcela ubicada en el Este, todos con Zona Verde de la misma Urbanización; Oeste y suroeste: una línea recta de 22,37 ml, desde el P-52 al P-51, en la parte de la parcela ubicada en el oeste, una línea mixta de 19,44 ml, desde el P-54 al P-52 y una línea curva de 15,36 ml, desde el P-54 al P-56, en la parte de la parcela ubicada en el suroeste, todos con la Avenida Pro-Este 3º. Sureste: una línea recta de 28,99 ml, desde el P-56 al P-6 con la parcela Nº 7; y noreste: una línea recta de 27,03 ml, desde el P-a la P-51 con la parcela Nº 3. la casa quinta esta identificada en tres (3) plantas y dos sótanos con sus respectivas escaleras de acceso, con estructura de concreto armado, paredes de bloques de arcilla frisados, piso de mármol importado y cerámica, ventanas y puertas de madera de pino y rejas de hierro, techos de platabanda de concreto armado, tanque de agua, instalaciones eléctricas, conexiones de aguas blancas y servidas, dicha casa quinta tiene un área aproximada de dos mil doscientos metros cuadrados de construcción (2.200 Mts2) y cuyas dependencias se encuentran debidamente anotadas en el numero catastral Nº 333-02-1-40. dicho inmueble es propiedad de la empresa INVERSIONES ADCOM C.A. de la siguiente manera: el terreno según consta del documento protocolizado en la oficina inmobiliaria de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 01 de febrero de 1990, anotado bajo el Nº 17, Tomo 3, Protocolo Primero; su aclaratorio de los linderos, según consta de documento protocolizado por ante la citada ofician de registro , el 12 de julio de 1990, anotado bajo el Nº 49, Tomo 5, Protocolo Primero; y su integración antes la citada oficina de registro, el 25 de julio de 1991, anotado bajo el Nº 8, Tomo 5, Protocolo Primero; y la casa quinta mediante titulo supletorio protocolizado ante la citada ofician de registro, el 03 de febrero de 1999, anotado bajo el Nº 23, Tomo 4, Protocolo Primero”
Líbrese Despacho Comisión anexo a oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la medida.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO