REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000027
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad mercantil domiciliada inicialmente, en la Ciudad del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de Octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 115.453, 114.51 y 186.097, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NEIDA EXCHERLYTH DALY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.213.440.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARY JOSÉ LADERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 63.662.
-I-
Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Enero de 2012, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal.
En fecha 30 de Enero de 2012, es admitida la demanda por el procedimiento intimatorio y se emplazo a los intimados a fin de que dieran contestación a la demanda.
En fecha 28 de Marzo de 2012, se libró compulsa a la parte demandada y se libro oficio Nº 2012-589, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de Mayo de 2012, se libro oficio Nº 2012-742, al Director del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), el Oficio Nº 2012-743, al Superintendente Principal Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y el Oficio Nº 2012-744, al Director del Consejo Nacional Electoral (C.N.E).-
En fecha 18 de Abril de 2013, en vista de la dirección aportada por la parte demandada mediante diligencia previa, se libró boleta de intimación a la parte demandada. En fecha 31 de Mayo de 2013, se admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora en fecha 30 de Mayo de 2013.
En fecha 10 de Junio de 2013, las Abogadas Yraima Aguijarte y Mary José Ladera, apoderadas judiciales de las partes en el presente juicio, presentan escrito de transacción.-
-II-
Vista la transacción judicial consignada a los autos el 10 de Junio de 2013, por la Abogada YRAIMA AGUILARTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la Institución Bancaria BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra, la Abogada MARY JOSÉ LADERA SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEYDA EXCHERLYTH DALY PÉREZ, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa:
Corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción judicial, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial, los cuales poseen facultad expresa para la realización de dicho acto, tal y como consta del poder consignado a los autos y que riela a los folios 183 al 187, y de la Autorización que riela al folio 217. Por su parte la accionada compareció a través de su apoderado judicial quien consignó poder del cual se desprende la faculta para la realización del referido acto el cual riela de los folios 219 al 221, por lo tanto no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos. En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de pago del monto adeudado.
Ahora bien, con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO


ASUNTO: AP11-V-2012-000027
LTLS/MSU/Asistente (07)*